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atendidos, deben colocarse hoy á la cabeza de nuestras constituciones
como los primordiales propósitos de su instituto.
Después de los grandes intereses económicos, como fines del
pacto constitucional, entrarán la independencia y los medios de
defenderla contra los ataques improbables ó imposibles de las
potencias europeas. No es que estos fines sean secundarios en
importancia, sino que los medios económicos son los que deben
llevarnos á su consecución. Vencida y alejada la Europa militar
de todo nuestro continente del Sur, no debemos constituirnos
como para defendernos de sus remotos y débiles ataques. En
este punto no debemos seguir el ejemplo de los Estados Unidos
de Norte-América, que tienen en su vecindad Estados europeos
con mas territorio que el suyo, los cuales han sido enemigos
en otro tiempo, y hoy son sus rivales en comercio, industria v
navegación. ^
Como el origen antiguo, presente y venidero de nuestra civilización
y progreso reside en el exterior, nuestra constitución
debe ser calculada, en su conjunto y pormenores, para estimular,
atraer y facilitar la acción de ese influjo externo, en vez de
contenerlo y alejarlo. Á este respecto la República Argentina
solo tendrá que generalizar y extender á todas las naciones extranjeras
los antecedentes que ya tiene consignados en su tratado
con la Inglaterra. No debe haber mas que un derecho público
extranjero; toda distinción y excepción son odiosas La
constitución argentina debe contener una sección destinada especialmente
á fijar los principios y reglas del derecho público
deferido a los extranjeros en el Rio de la DI a ta, y esas reglas no
deben ser otras que las contenidas en el tratado con la Inglaterra,
celebrado el 2 de febrero de 1825. A todo extranjero deben
ser aplicables las siguientes garantías, que en ese tratado solo
se establecen en favor de los Ingleses. Todos deben disfrutar
constitucionalmente, no precisamente por tratados ;
De la libertad de comercio;
De la franquicia de llegar seguros y libremente con sus buques
y cargamentos á los puertos y rios, accesibles por la ley á
todo extranjero; ''
Del derecho de alquilar y ocupar casas á los fines de su tráfico*
De no ser obligados á pagar derechos diferenciales ; ^
De gestionar y practicar en su nombre todos los actos de comercio,
si n ser obligados á emplear personas del país á este efecto ;