BASES
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atrajo pobladores á su suelo en gran cantidad, aun antes de la
independencia; pero nosotros, herederos de un sistema tan
esencialmente exclusivo, necesitamos de una política fuerte
mente estimulante en lo exterior.
Todo ha cambiado en esta época ; la repetición del sistema
que convino en tiempos y países sin analogía con los nuestros,
solo serviria para llevarnos al embrutecimiento y á la pobreza.
Esto es sin embargo lo que ofrece el cuadro constitucional de
la América del Sud : y para hacer mas práctica la verdad de
esta Observación de tanta trascendencia en nuestros destinos,
voy á examinar particularmente las mas conocidas constitu
ciones ensayadas ó vigentes de Sud-Ainérica, en aquellas dis
posiciones que se relacionan á la cuestión de población, v. g.,
por la naiuí'alizocion y el domicilio; á nuestra educación oticial
y á nuestras mejoras municipales, por la admisión de extran
jeros á los empleos secundarios ; á la inmigración,^ov la materia
religiosa; al comercio, por las reglas de nuestra política comer
cial exterior; y al progreso, por las garantías de reforma.
Empezaré por las de mi país para dar una prueba de que me
guia en esta crítica una imparcialidad completa.
111.
Constituciones ensayadas en la República Argentina.
La constitución déla República Argentina, dada en 182«,
mas espectable por los acontecimientos ruidosos que originó su
discusión y sanción, que por su mérito real, es un antecedente
que de buena fe debe ser abandonado por su falta de armonía
con las necesidades modernas del progreso argentino.
Es casi una literal reproducción de la constitución que se dió
en 1819, cuando los Españoles poseían todavía la mitad de esta
América del Sud. — « No rehúsa confesar (decia la comisión
que redactó el proyecto de 182«), no rehúsa confesar que no ha
hecho mas que perfeccionar la constitución de 1819. »— Fué
dada esta constitución de 1819 por el mismo Congreso que dos
años antes acababa de declarar la independencia de la República
Argentina de la España y de todo otro poder extranjero. Todavía