CONSTITUCION
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clones, sin que estén presentes las tres cuartas partes del total
de los miembros del Congreso.
Art. 82. La elección del Presidente y Vicepresidente de la
Confederación debe quedar concluida en una sola sesión del Con
greso, publicándose en seguida el resultado de esta y las actas
electorales por la prensa.
CAPÍTULO III.
Atribución del Poder ejecutivo.
Art. 83. El Presidente de la Confederación tiene las siguientes
atribuciones :
1. Es el jefe supremo de la Confederación, y tiene a su cargo
la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios
para la ejecución de las leyes de la Confederación, cuidando de
no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Esel jefe inmediato y local déla capital de la Confederación.
4. Participa de la formación de las leyes con arreglo á la Cons
titución, las sanciona y promulga.
T). Nombra los magistrados de la Corte suprema y de los de
mas tribunales federales inferiores con acuerdo del Senado.
6. Puede indultar ó conmutar las penas por delitos sujetos á
la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspon
diente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de di
putados.
7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de montes
pios, conforme á las leyes de la Confederación.
1 ' 8. Ejerce los derechos del ¡lalronato nacional en la presenta
ción de obispos para las iglesias catedrales, á propuesta en terna
. del Senado.
I 9. Concede el pase ó retiene de los decretos de los Concilios,
las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de liorna, con
acuerdo de la suprema Corte; reqHiriéndose una ley, cuando
. ; contienen disposiciones generales y permanentes.
' ' 10. Nombra y remueve á los ministros plenipotenciarios y en-
^ r cargados de negocios, con acuerdo del Senado; y por sí solo
nombra y remueve los ministros del despacho, los oficiales de