110 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
por el debe y el haber, han determinado la forma de
establecerlos, prescribiendo una contabilidad (ti
tulo II).
Después de las personas físicas, este Código trata
de las personas colectivas ó morales, las sociedades
(título IV).
El título V se ocupa de las bolsas de comercio y
de los intermediarios, agentes de cambio y corredo
res, de los que se vuelve á tratar con la designación
de comisionarios en el título VI.
El título Vil, que no contiene más que el art. 109,
establece simplemente los diversos medios por los
cuales se acreditan las compras y las ventas.
El título VIII está consagrado á los medios de cré
dito, la letra de cambio y el cheque á la orden.
El título II, inspirado por el segundo y el tercer li
bro de la ordenanza de 1681, trata del comercio marí
timo.
El comerciante está expuesto á la quiebra y puede
hacerse culpable de bancarrota. El título III está dedi
cado á este sujeto y á la rehabilitación.
El título IV trata de la jurisdicción comercial.
Por su art. l.° el Código de Comercio crea una cla
se de personas.
«Son comerciantes los que ejercen actos de comercio y ha
cen de ello su profesión habitual »
No define los actos de comercio; los enumera.
«Art. 632. La ley reputa actos de comercio: toda compra
de géneros y mercancías para revenderlas, bien al natural ó
después de elaboradas, ó simplemente para arrendar su uso;