Full text: El comercio y los comerciantes

EL DERECHO COMERCIAL 
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y 
Este acto que se llama también gestión de negocio 
ó pago por intervención, implica una obligación por 
parte del que en el negocio fue beneficiado. Pero es 
preciso recordar que según el artículo 1.371 del Có 
digo Civil, «los cuasi-contratos son de hechos pura 
mente voluntarios del hombre». 
Todo hecho perjudicial cometido con intención es 
un delito. Si no entraña, como sanción más que daños 
de intereses, recibe el nombre de delito civil; tal como 
la usurpación de la marca de un concurrente. 
Se llama cuasi-delito el hecho que sin ser intencio 
nado reporta perjuicio á otro y entraña las responsa 
bilidades previstas por los artículos 1.382 y siguien 
tes del Código Civil. 
«Art. 1.382. Todo hecho de un hombre que causa á otro 
un daño cualquiera obliga á aquél, por cuya falta sobrevino, 
á reparar el perjuicio. 
Art. 1.383. Cada uno es responsable del daño que cause, 
n o solamente por un hecho, sino también por su negligencia 
ú por su imprudencia. 
Art. 1.384. Sees responsable no solamente del daño que 
se causa por propio hecho, sino también del causado por el 
hecho de personas de que se debe responder ó de cosas que 
están bajo la guarda.» 
Los principios de la responsabilidad han sido alte 
rados por la ley sobre accidentes del trabajo. 
El carácter de la mayor parte de los contratos de 
comercio es de cosas reales (res, cosa): la venta, el 
préstamo, el depósito, el transporte, se aplican á 
cosas independientes de las personas. 
Todo el título III del Código Civil está consagrado
	        
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