EL DERECHO COMERCIAL
113
y
Este acto que se llama también gestión de negocio
ó pago por intervención, implica una obligación por
parte del que en el negocio fue beneficiado. Pero es
preciso recordar que según el artículo 1.371 del Có
digo Civil, «los cuasi-contratos son de hechos pura
mente voluntarios del hombre».
Todo hecho perjudicial cometido con intención es
un delito. Si no entraña, como sanción más que daños
de intereses, recibe el nombre de delito civil; tal como
la usurpación de la marca de un concurrente.
Se llama cuasi-delito el hecho que sin ser intencio
nado reporta perjuicio á otro y entraña las responsa
bilidades previstas por los artículos 1.382 y siguien
tes del Código Civil.
«Art. 1.382. Todo hecho de un hombre que causa á otro
un daño cualquiera obliga á aquél, por cuya falta sobrevino,
á reparar el perjuicio.
Art. 1.383. Cada uno es responsable del daño que cause,
n o solamente por un hecho, sino también por su negligencia
ú por su imprudencia.
Art. 1.384. Sees responsable no solamente del daño que
se causa por propio hecho, sino también del causado por el
hecho de personas de que se debe responder ó de cosas que
están bajo la guarda.»
Los principios de la responsabilidad han sido alte
rados por la ley sobre accidentes del trabajo.
El carácter de la mayor parte de los contratos de
comercio es de cosas reales (res, cosa): la venta, el
préstamo, el depósito, el transporte, se aplican á
cosas independientes de las personas.
Todo el título III del Código Civil está consagrado