EL DERECHO COMERCIAL
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mercio ó de contratos de trabajo. En la práctica se
olvida con gran frecuencia que tal sanción existe.
Cuando uno se obliga á entregar una cosa y el otro
á pagarla, hacen un contrato de venta (art. 1.582 del
Código Civil). La venta es perfecta desde que se está
de acuerdo sobre la cosa y sobre el precio.
El vendedor debe entregar al comprador la cosa
vendida, correspondiéndole los gastos de entrega; al
comprador corresponden los gastos de la toma de
posesión.
El vendedor debe garantizar al comprador de los
defectos ocultos de una cosa que pudieran hacerla
impropia para el uso á que estuviese destinada. (La
ley de 20 de Mayo de 1838 ha determinado los vicias
que pueden anular una venta, cuando se trata de ani
males domésticos. Ley de 1905, sobre los fraudes.)
El vendedor garantiza la posesión tranquila de la
cosa vendida. Debe entregarla en la especie, calidad
y cantidad prometidas, cuanto puede comprobar an
tes de la recepción definitiva.
El comprador está obligado á posesionarse de la
cosa vendida y pagar su precio.
Si se ha fijado un plazo para la posesión, el vende
dor podrá disponer del objeto de venta, hasta la ter
minación del plazo.
El crédito del vendedor está garantido por un pri
vilegio sobre la cosa vendida y por una acción reso
lutoria, en virtud de la cual el vendedor puede exigir
Que vuelva todo á su primitivo ser y estado, como si
* a venta no se hubiese realizado. El vendedor puede
recuperar su propiedad por el ejercicio del derecho