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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
más útiles, ha sido uno de los más perseguidos y lo
sigue siendo siempre.
La ley de 2 de Marzo de 1791 había establecido
la libertad de comercio, y la de 19-22 de Julio de 1791
prohibía á los municipios Laxar las mercancías; pero
su artículo 30 establecía provisionalmente una ex
cepción para el pan y la carne. La excepción dura.
Los alcaldes que en número de 300 se sientan en
la Cámara de los Diputados, no quieren perder en
modo de influir.
El art. l.° de la ley de 1905 sobre los fraudes, dice
que: «cualquiera que haya engañado ó tratado de en
gañar en la cantidad de los artículos vendidos, será
encarcelado tres meses por lo menos, ó un año á lo
sumo, y á una multa de 100 á 5.000 francos, ó á una
sola de estas penas».
Los procuradores de la República, llenos de celo,
la han tomado con el pan, pretendiendo que la for
ma del pan es indicadora del peso á despecho del
dictamen de una Comisión instituida en 1839 por
Mr. Delespat, prefecto de policía, y de que minucio
sos experimentos han demostrado que todos los pa
nes no conservan el mismo peso al salir del horno.
La fiscalización es un elemento perturbador para
los comercios que considera como productivos, y uno
que es objeto preferente de su atención, es el comer
cio de bebidas. Para la fiscalización no existe la li
bertad del trabajo ni del comercio. Sus agentes se
instalan y penetran en todas partes y se inician en
todos los negocios que inspeccionan.
La fiscalización aplicada á unos y á otros no da