Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

i  88

Art.  85.  EI  Presidente  de  la  Confederación  tiene  las  siguientes ­
  atribuciones  :
En  lo  interior:
1*  Es  el  jefe  supremo  de  la  Confederación,  y  tiene  á  su  cargo
la  administración  y  gobierno  general  del  país.
2*  Expide  los  reglamentos  é  instrucciones  que  son  necesarios
para  la  ejecución  de  las  leyes  generales  de  la  Confederación,
cuidando  de  no  alterar  su  espíritu  por  excepciones  reglamentarias. ­

3“  Es  el  jefe  inmediato  y  local  de  la  ciudad  federal  de  su  residencia. ­

4^  Participa  de  la  formación  de  las  leyes  con  arreglo  á  la
constitución,  las  sanciona  y  promulga.
5*  Nombra  los  magistrados  de  los  tribunales  federales  y  militares ­
  de  la  Confederación  con  acuerdo  del  Senado  de  las  provincias, ­
  ó  sin  él,  basta  su  reunion,  si  está  en  receso.
C®  Destituye  á  los  empleados  de  su  creación,  por  justos  motivos, ­
  con  acuerdo  del  Senado.
7*  Concede  indultos  particulares,  en  la  misma  forma.
b®  Concede  jubilaciones,  retiros,  licencias  y  goce  de  montes ­
  pios,  conforme  á  las  leyes  generales  de  la  Confederación.
9“  Presenta  para  los  arzobispados,  obispados,  dignidades  y
prebendas  de  las  iglesias  catedrales,  á  propuesta  en  terna  del
Senado.
10®  Ejerce  los  derechos  del  patronato  nacional  respecto  de
las  iglesias,  beneficios  y  personas  eclesiásticas  del  Estado.
\  1®  Concede  el  pase  o  retiene  los  decretos  de  los  concilios,  las
bulas,  breves  y  rescriptos  del  Pontífice  de  Koma  ,  con  acuerdo
del  Senado  ;  requiriéndose  una  ley,  cuando  contienen  disposiciones ­
  generales  y  permanentes.
12®  Nombra  y  remueve  por  sí  los  ministros  del  despacho,  los
jurio  no  puede  terminar  bien  su  mandato.  Todos  nuestros  gobiernos  argentinos,
desde  1810,  lian  hecho  esa  promesa,  y  á  pesar  de  haberla  garantizado  por  el
juramento,  hemos  perdido  la  provincia  de  Tarija,  las  islas  Malvinas,  el  Paraguai ­
  y  Montevideo.  ¿  Por  qué?  porque  no  se  defiende  el  territorio  con  juramentos, ­
  sino  con  hombres  y  soldados  que  no  tiene  nuestro  país  desierto.  Si  se
quiere  hacer  resallar  el  sello  de  la  constitución  en  el  juramento,  colóquese,  en
vez  del  territorio,  la  población,  que  es  su  verdadera  salvaguardia,  y  los  intereses ­
  económicos,  que  son  hoy  el  grande  objeto  constitucional  y  la  sustancia
del  gobierno.
            
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