Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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ELEMENTOS

pues,  y  nunca  á  los  gobiernos  de  provincia  corresponde  esa  atribución, ­
  según  los  principios  elementales  del  gobierno  federal,
y  con  doble  razón  del  gobierno  unitario.

§  IV.
ADMINISTRACION  DE  HACIENDA.
Poder  de  imposición  ;  de  establecer  aduanas  exteriores.—  No  hay  aduana  interior.—Extension ­
  del  poder  nacional  en  el  ramo  de  contribuciones.
El  dinero  es  el  nervio  del  progreso  y  del  engrandecimiento,
es  el  alma  de  la  paz  y  del  orden,  como  es  el  agente  soberano  de
la  guerra.  Crear  un  gobierno  nacional,  y  no  darle  rentas,  es
crear  un  nombre,  no  un  poder.
Como  el  gobierno  supremo  ó  nacional  garantiza  la  existencia
y  seguridad  de  los  gobiernos  de  provincia,  á  él  primeramente
le  corresponde  el  poder  de  establecer  contribuciones  directas  é
indirectas  en  toda  là  Confederación.
Pero  hay  contribuciones  en  que  divide  ese  poder  con  los  gobiernos ­
  provinciales,  y  otras  en  que  lo  ejerce  privativa  y  exclusivamente. ­

Coi  responde  por  su  naturaleza  al  gobierno  nacional  el  poder
de  establecer  aduanas,  y  crear  derechos  de  importación  y  de  exportación. ­
  Los  derechos  de  aduana  son  por  esencia  nacionales.
No  hay  aduanas  interiores,  como  vulgarmente  se  dice.  La  aduana
es  esencialmente  exterior,  y  existe  á  las  puertas  por  donde
se  recibe  al  extranjero.  La  razón  de  esto  es  muy  sencilla.  El
derecho  que  paga  á  las  puertas  del  país  una  mercancía  que  entra
del  extranjero,  es  restituido  por  el  consumidor,  aunque  resida
en  el  último  confín  del  territorio.  Son  los  habitantes  de  Jiijuí,
V.  g.,  de  la  Rioja  y  Catamarca  los  que  pagan  los  derechos  que
cobra  en  la  aduana  de  Rueños  Aires  el  gobierno  de  esa  provincia, ­
  por  donde  entran  las  mercaderías  que  consumen  aquellas
remotas  localidades.
Si  á  la  aduana  de  Buenos  Aires,  es  decir,  á  la  aduana  exterior,
agrega  cada  provincia  interior  la  suya,  resulta  repetida  catorce
veces  la  misma  contribución  j  y  puede  suceder  que  el  consu-
            
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