Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

258  ELEMENTOS
nacional  del  gobierno  argentino,  y  las  provincias  han  tenido
que  darse  constituciones  ó  leyes  locales  de  carácter  constitucional, ­
  las  han  escrito  á  imitación  y  ejemplo  de  las  constituciones ­
  generales  de  1817,  de  1810  y  de  1826;  y  copiando  ó  inspirándose ­
  en  estatutoß  de  Nación,  han  dado  involuntariamente
al  gobierno  de  provincia  facultades  y  poderes  que,  por  los  textos
que  Servian  de  modelo,  correspondian  esencialmente  al  gobierno
general  ó  nacional.  Tal  es  lo  que  ha  sucedido  en  las  constituciones ­
  de  Knt  re  Hios  de  1822,  de  Corrientes  de  182i,  en  la
proyectada  para  Buenos  Aires  en  1833,  y  muy  particularmente
en  las  leyes  sueltas  de  carácter  constitucional  expedidas  en  esta
última  provincia  durante  el  período  de  aislamiento  de  las  otras
y  del  destjuicio  del  gobierno  general.  De  tales  leyes  es  resumen ­
  fiel  la  constitución  de  aislamiento  que  se  ha  dado  Buenos
Aires  el  11  de  abril  de  1863,  recuperando  por  ella  el  papel  que
hizo  en  la  Nación  su  derecho  local  desde  1820,  de  modelo  constitucional ­
  de  desquicio  y  desorden  para  el  gobierno  nacional.
Nada  era  que  las  provincias  copiasen  las  garantías  individuales ­
  y  el  mecanismo  y  division  de  los  poderes,  que  consagraban ­
  las  constituciones  nacionales  tomadas  por  modelos  de  imitación; ­
  las  garantías  privadas  del  ciudadano  y  del  hombre  son
las  mismas  en  la  provintña  queen  la  Nación;  toda  autoridad
local  ó  general  les  deben  igual  amparo  y  protección.  Lo  mismo
digo  del  mecanismo  del  gobierno,  sea  cual  fuere  la  extension  de
sus  poderes  :  por  la  naturaleza  del  sistema  representativo,  deben ­
  estar  divididos  en  tres  poderes  independientes  entre  sí,
legislatico,  ejecutivojudicial.  El  gobierno  provincial  ó  general
que  no  está  dividido,  deja  de  ser  rej)resentativo.  La  division
forma  su  principal  carácter,  porque  ella  es  la  mas  firme  garantía ­
  de  libertad  para  todo  pueblo.
Pero  en  cuanto  á  la  extension  de  los  poderes  del  gobierno,
toda  copia  local  del  sistema  general  es  absurda  y  destructora  de
la  soberanía  nacional.  Un  gobierno  concebido  para  catorce  provincias ­
  unidas  formando  un  solo  Estado,  no  puede  ser  aplicado
con  toda  la  extension  de  sus  poderes  á  una  de  las  provincias
unidas  ,  sea  cual  fuere  su  rango,  sin  dar  á  osa  provincia  un  gobierno ­
  de  constitución  ó  complexion  nacional.  En  otros  términos ­
  ,  sacar  catorce  copias  de  una  constitución  nacional,  es  crear
catorce  Naciones  ,  catorce  (íohieruos  Suprentux  ,  catorce  (iungresos
  Soberanos,  catorce  Cortes  Supremas  de  Justicia.  En  el  capí-
            
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