DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 281
Conlra SU tendencia á degenerar en poder tiránico, son ineuios
que la ciencia ofrecii como eíicaces :
La denialcacion precisa y terminante de sus atribuciones;
‘ u reí iiccion y limitación á solo el poder político, con protiibicion
(le estatuir por sí en lo que es del dominio de la legis-Î
tribunales, y su abstención en todo lo que correspomle
a la administración municipal ;
I or fin su composición de varias personas, en vez de una
™ puede llevarse á cabo haciendo á los secretarios partícipes
ac ivos del I oder y creando pequeños consejos de gobierno con
^ ílespacho de los negocios trascendentales. La
multiplicidad de personas en la composición del Poder ejecutivo
extensísimo y desierto casi, como el argentino ; pero á los cobiernos
de provincia no les daria medios de inútil y e.stéril
prontitud á expensas de la libertad, reduciendo el Poder ejecutivo
á una persona. La Suiza lia sabido conciliar, con un éxito
Karantido p()r trescientos años, el vigor del ejecutivo con la liuertad
del ciudadano, por los medios (pie acabo de indicar.
§ Vil.
Del Dotier municipal ó administrativo.
Como nna garantía del recto ejercicio de la soberanía noniilar
en el l'oder ejecutivo la ciencia lia subilividido este noder
en político y aámimstratho, entregando el primero, como mas
general, mas arduo y comprensivo, al gobierno ó Poder ejecutivo
propiamente dicho; y el segundo i los cabildos ó representaciones
deiiartamentales del pueblo, como mas inteligentes y capees
de adiitmipar los asuntos locales que interesan á la jiisicia
inferior, .d la iiolicia, á la iiistriicclon, á la beneüceiicia, á
ms caminos, á la población, etc.
Nígun esto, son los cabildos ó municipios unos pequeños po-