Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS

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legio  de  su  situación  geográfica;  por  el  favor  de  ser  puerto  único
autorizado  para  el  comercio  exterior  de  todas  las  provincias.
¿Quién  hizo  la  geografía  que  no  admitia  mas  puerto  para  todas
las  provincias  de  la  República  Argentina  que  el  puerto  de  Buenos ­
  Aires  ?
Las  Layes  de  Indias,  no  la  naturaleza,  que  al  contrario  había
dado  al  territorio  de  ese  país  numerosos  puertos  admirables  para
el  comercio  directo  con  la  Éuropa.
Según  eso,  conservar  las  Leyes  de  Indias  con  que  la  España
había  mantenido  su  Colonia  délas  provincias  del  Plata  en  interdicción ­
  comercial  directa  con  las  naciones  extranjeras,  era  el
medio  para  Buenos  Aires  de  subrogarse  á  la  España  en  el  rango
de  metrópoli  de  la  Colonia  Argentina,  ya  no  monarquista  sino
republicana.
Para  conservar  las  Leyes  de  Indias,  es  decir,  el  bloqueo  de  las
provincias  por  su  antigua  capital,  bastaba  una  sola  precaución,
á  saber  :  —que  las  provincias  no  tuviesen  gobierno  propio,
porque  si  llegaban  á  tenerlo,  lo  primero  que  harían  sería  levantar ­
  su  bloqueo  ,  es  decir,  proclamar  la  libertad  de  los  ríos,
abrir  sus  puertos  lluviales  al  comercio  directo  déla  Europa.
De  ese  modo  la  clausura  fluvial  daba  á  Buenos  Aires,  aislada
desús  hermanas  las  provincias,  el  monopolio  de  gobernarlas,  sin
que  ellas  se  gobernasen  á  sí  mismas  en  materia  de  política  exterior; ­
  y  el  monopolio  del  gobierno  exterior  le  daba  el  medio  de
mantener  la  clausura  fluvial  de  las  provincias,  pues  el  principal
atributo  de  la  política  exterior  es  la  regulación  de  la  navegación
y  del  comercio.
Para  conservar  esos  dos  medios  de  dominación  con  un  viso  de
derecho,  para  tener  el  pretexto  de  conservarlos  permanentemente ­
  y  de  defenderlos  en  nombre  del  ínteres  público,  si  fuese
necesario,  se  íirinó  un  tratado  domestico  entre  Buenos  Aires  y
tres  de  las  provincias  litorales,  por  el  cual  se  convino  :
1°  En  que  la  República  viviría  provisoriamente  (por  ahora)
sin  gobierno  propio  y  nacional  ;
2°  En  que  seguirían  rigiendo  las  Leyes  de  Indias  sobre  navegación ­
  y  comercio,  basta  que  esos  objetos  se  arreglasen  por  un
gobierno  futuro  nacional.
El  tratado  cuadrilátero  de  23  de  enero  de  1822  no  se  expresa
con  estas  mismas  palabras,  pero  su  sentido  no  es  ni  mas  ni
ménos  que  esto.  Hé  aquí  las  palabras  textuales  de  su  art.  Xlll  :
            
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