DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 313
« ISo considerando útil al estado de indigencia y devastación
» en que están las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Cor-»
Tientes su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Cor-®
o a, menos conveniente á las circunstancias presentes naciona
es, y « la de separarse Dueños Aires^ única en regular
» aptitud respectiva para sostenerlos enormes gastos de un Con->>
greso; quedan mutuamente ligadas « /a marcha política
» (K/o/ifWa /wr A/reg e» e/ «fg »o g» gow^rggg
por ahora, sin previamente reglarse. »
& convocó un Congresocn 1821 para suslituir eseórden monstruoso
de cosas por un sistema regular y común de gobierno.
Aiä’eiS“ '* «inslitucioa que escribió Buenos
BueLTÍresr““ "" SfWerno que dejaba siempre en
jamas id aun siendo 'ï“® ™
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vincias argentinas con las naciones extranjeras.
La obra no agradó á las provincias, pero menos agradó á Buenos
Aires : quedo sin efecto por recíproco disenso.
sobre navegación y comercio continuaban bloqueando à las nroguienteá
la falta de gXL^^I^^Ha^XeMS^ulenH te
laiia de comercio.
La guerra surgió de nuevo del malestar y de la miseria.
cohrnHr Î (^oniercio y la navegación interiores y exteriores, el
ñor ^ istribucion de las rentas generales, serian regladas
n gobieino nacional de todas las provincias.
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