DEL DERECHO PCbliCO PROVINCIAL ARGENTINO. 315
tunees habían heclio á Buenos Aires metrópoli comercial y po-1
ica de todas las provincias convertidas en colonias de su vieja
api al, fueron derogadas por el poder supremo de las pro vi nas
vencedoras, el 28 de agosto y el 3 de octubre de 1832. El
P mer decreto fue expedido en uso de poderes de política ex-Aires
babia delegado en el jefe
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(jue tuvo gobierno propio para mantenerla.
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Zl8i9 pretendia asumir por la Constitución
Buenos Aires tomó el pai'tido del aislamiento como en 1820
pero sin tener la excusa de los hombres de aquel tiempo. Cuando
a autoridad deuil gobierno nacional que nociistia, sino en
ejar de convocarlo de nuevo, antes que consagrar el aislamiento
ne las iirovincias, palabra espantosa con que Buenos Aires legauzo
el desorden desde esa época (i). Pero sus copistas de I8Õ2
presemdrf ° ““ fslamieuto calamitoso de Buenos Aires, en
las nmv^ «Wiizado y constituido por
lidoVnm u ““ u» buen senfornií
paratjl'Sa ^
Ignacio NúriÓ! Provincias Unidas del Rio de la Plata , por D.
"cz, de Buenos Aires.