Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  337
(le  ese  nombre  comprensivo  de  todas  las  reglas  orgánicas  del
poder.  Es  tomar  el  signo  por  la  cosa,  la  forma  por  el  fondo.
La  constitución  de  un  país  reside  en  la  organización  de  los
poderes  que  forman  su  gobierno,  y  en  la  demarcación  de  sus
facultades  y  límites  respectivos,  sea  que  esto  se  encuentre  hecho
por  leyes  sueltas,  ó  por  costumbres  y  prácticas,  o  por  constituciones ­
  de  un  texto  colectivo  ó  completo.  —  En  este  sentido,
cuando  decimos  que  nuestras  provincias  carecen  de  constitucio^
nes,  lio  aludimos  á  esos  códigos  de  este  nombre  compuestos  de
cien  artículos;  queremos  decir  únicamente,  que  sus  poderes
públicos  no  están  organizados  de  un  modo  constitucional  y  regular, ­
  por  leyes  sueltas,  ni  por  ningún  otro  medio.
La  Organización  de  los  poderes  comprende  no  solo  su  elección,
el  sueldo  de  los  mandatarios,  su  título,  su  traje,  su  asiento,  y
a  gunas  facultades  subalternas,  que  entre  nosotros  suelen  figuraren ­
  primer  rango,  sino  muy  principalmente  sus  atribuciones
y  facultades,  es  decir,  siispoderes,  como  lo  indica  su  nombre,
la  demarcación  precisa  y  completa  de  ellos,  la  responsabilidad
y  limitaciones  de  los  funcionarios  y  de  su  autoridad.
Según  esto,  los  principios,  la  doctrina  de  este  libro,  no  están
destinados  precisamente  á  servir  para  que  hoy,  mañana,  en  un
momento  dado,  las  provincias  los  usen  en  la  redacción  de  constituciones ­
  completas  y  colectivas,  sino  para  que  sirvan  de  puntos ­
  de  partida  y  reglas  de  conducta  en  el  ejercicio  venidero  de
su  soberanía  local,  cada  vez  que  la  ejerzan  parcial  ó  colectivaf
  T  modo  gradual  y  sucesivo,  ó  de  un  modo  simultáneo, ­
  para  dar  constituciones,  ó  para  dar  leyes.
Sea  que  constituyáis  por  leyes  sueltas  ó  por  cartas  completas,
““la  ley  suelta  ó  la  constitución  no  podrán  dar  á  la  provincia
mas  poder  que  el  que  tiene  en  virtud  de  los  principios  fundamentales ­
  del  sistema  federal  ó  central.
Dad  leyes  sueltas  si  no  quereis  dar  constituciones;  cread  costumbres ­
  si  no  quereis  dar  leyes  sueltas  :  nada  importa  eso  para
la  Organización,  con  tal  que  por  ley  suelta  ó  por  costumbre  no
1  ^  legistatura  de  provincia,  por  ejemplo,  los  poderes  de
g  ar  el  comercio  exterior,  de  establecer  aduanas,  de  levantar
«cuadras  y  ejércitos,  de  firmar  tratados,  etc.  Someted  á  cosumbre
  vuestro  derecho  público  judicial,  con  tal  que  no  acosumbreis
  á  vuestros  tribunales  de  provincia  á  que  conozcan  de
as  causas  del  almirantazgo,  de  las  causas  en  que  son  parte  las
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