Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  411
aduaneras  llamadas  decomisos,  así  en  el  comercio  terrestre  como
marítimo.  Los  bienes  que  la  Constitución  prohibe  confiscar,  no
son  los  raíces  únicamente  ;  poco  se  conseguiria  con  ello,  si  hulera ­
  de  quedar  en  pié  la  confiscación  de  bienes  muebles,  que  son
el  cuerpo  de  la  riqueza  moderna.
La  confiscación  aduanera  es  el  azote  con  que  Cárlos  V  y  Felipe
  11  persiguieron  y  asolaron  desde  su  origen  el  comercio  de
America  y  de  España.  Conservar  la  confiscación  en  las  leyes  de
aduana,  es  peor  que  mantenerla  contra  la  propiedad  raíz,  menos
importante  para  la  riqueza  de  estos  países  que  el  desarrollo  de
la  prosperidad  comercial.
El  embargo  temporal  puesto  al  ejercicio  del  derecho  de  propieaad,
  es  otro  modo  hipócrita  de  conservar  la  confiscación
o  ida  por  la  Constitución.  Desde  los  Romanos  hasta  hoy,  el
derecho  de  propiedad  comprendió  siempre  el  de  usar  y  disponer
de  (art.  tide  la  Constitución).  Según  esto,  embargar  ó  embarazar ­
  el  uso  de  la  propiedad,  es  confiscarla;  confiscación  relativa,
confiscación  transitoria,  pero  verdadera  confiscación.  Rabio  de
embargas  penales  y  fiscales;  pues  ni  la  expropiación,  ni  el  embargo ­
  judicial  entre  particulares  participan  de  la  confiscación
considerada  en  su  naturaleza  penal.
No  basta  que  las  contribuciones,  que  los  auxilios,  que  los  soprros
  forzosos,  solo  puedan  exigirse  en  virtud  de  ley.  Es  preiso
  que  esta  ley  en  ningún  caso  tenga  el  poder  de  exigir  conupr
  auxilio  ni  socorro,  que  no  tengan  por  causa  la  estricta
ecesidad  de  atender  á  gastos  legítimos  del  Estado,  ó  una  causa
c  enajenación  perteneciente  al  derecho  civil.  De  otro  modo,
eua  contribución  innecesaria",  todo  auxilio,  todo  servicio  ajees ­
  de  conocida  utilidad  para  el  país,  aunque  sean  exigidos  en
ï’tud  de  ley,  no  serán  mas  que  ataques  que  la  ley  haga  á  la
°7^Jj|ecion  en  su  artículo  t7,y  á  la  riqueza  en  su  mas  precioso
coa^rí  Pjopjetlad  puede  ser  atacada  por  toda  ley  industrial  que
te  ó  restrinja  el  derecho  de  usar  y  de  disponer  de  ella,  asegudisn
  ^  ^  la  Constitución.  Este  derecho  de  usar  y
senirr  como  acaba  de  verse,  no  es  diferente,
ha  il  r  ^  1  .dominio  que  por  el  derecho  romano  y  español  se
fací  //  ^  siempre  :  —  El  derecho  en  una  cosa  del  cual  nace  la
^tad  de  disponer  de  ella.  (Ley  33,  título  v,  partida  5*.)
oUnos  socialistas  de  esta  época,  ménos  audaces  que  los  que
            
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