Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  r.OXFEDERACIOX  ARCENTIXA.  437
Se  ha  notado  que  el  sistema  hipotecario  y  de  venta  de  los  inmuebles ­
  no  corresponde  á  las  dos  necesidades  capitales  del
presente  estado  social  :  la  rapidez  de  las  operaciones  y  la  segundad ­
  de  los  negocios.
El  contrato  de  sociedad  que,  aplicado  á  la  producción  de  la
riqueza,  es  una  fuerza  que  agranda  en  poder  cada  dia,  ha  recibido ­
  una  Organización  incompleta  y  estrecha  del  código  francés,
según  la  observación  de  los  economistas,  hd.  sociedad  ò  compañía
industrial,  llamada  á  desempeñar  un  rol  importantísimo  en  la
producción  y  distribución  de  la  riqueza,  no  ha  sido  ni  prevista
por  el  código.
Los  seguros  que,  según  la  hermosa  expresión  de  Rossi,  arrancan ­
  á  la  desgracia  su  funesto  poder  dividiendo  sus  efectos  ,  y
por  cuyo  medio  el  interes  se  ennoblece  tomando  en  cierto  modo  las
formas  de  la  caridad,  el  seguro  terrestre  sobre  todo,  no  ha  merecido ­
  un  recuerdo  del  código  civil  francés.
El  enfitéusis,  desconocido  en  su  aptitud  á  hermanarse  con  los
progresos  de  la  economía  moderna,  ni  mencionado  ha  sido  por
el  código.
Por  lin,  los  economistas  han  encontrado  censurable  y  digno
de  reforma  el  código  civil  francés,  en  materia  de  servidumbre,
de  prescripción,  de  venta  y  locación.
Se  ha  preguntado,  ¿cómo  unos  códigos  tan  nuevos  han  podido
dejar  sin  satisfacción  exigencias  tan  palpitantes  como  las  económicas ­
  en  esta  época?
Hé  aquí  la  solución  que  da  el  sabio  cuya  doctrina  dejamos
extractada  en  este  parágrafo.
Los  códigos  franceses,  por  el  curso  natural  de  las  cosas,  han
J’isto  la  luz  en  medio  de  dos  hechos  inmensos,  de  los  cuales  uno
los  ha  precedido  y  el  otro  sucedido,  la  revolución  social  y  la  reiJolucion
  económica.  Los  códigos  han  reglado  el  primero,  no  han
alcanzado  á  reglar  el  último.
La  revolución  social  habia  concluido  por  la  destrucción  del
privilegio.  Aplicar  la  igualdad  civil  á  todos  los  hechos  de  la  vida
social,  organizar  la  unidad  nacional  en  el  sistema  político;  tal
6ra  el  fin  que  convenia  alcanzar  en  ese  momento  por  la  sanción
^ddigos,  que  según  eso  desempeñaban  un  servicio  de  alta
política,  mas  que  otra  cosa.  Se  los  ha  llamado  el  verdadero  de-^reto
  de  incorporación  á  la  F'rancia  de  todos  los  países  que  los
tratados  ó  la  conquista  habian  reunido.
            
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