Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.

en  cualquiera  de  las  dos  Cámaras  que  forman  el  Congreso  y  en
el  Ejecutivo.
Por  el  art.  01,  solo  el  Congreso  puede  dar  las  leyes  que  no
existen.
Pero  el  art.  14  da  á  todos  los  habitantes  de  la  Confederación
el  derecho  de  peticionar  á  todas  las  autoridades.
El  derecho  de  petición  ejercido  colectivamente  con  los  fines—
de  obtener  la  abrogación  de  instituciones  malas  y  la  sanción  de
otras  buenas,  —  es  el  medio  de  iniciativa  para  la  reforma  de  la
legislación  mas  alto,  mas  digno  de  un  pueblo  que  quiere  cambiar ­
  su  ley  sin  salir  de  la  ley,  y  el  mas  fecundo  en  resultados,
pues  deja  en  manos  del  país  la  facultad  de  colaborar  en  la  obra
de  su  legislación,  ejerciendo  un  medio  de  soberanía  que  se  reservó ­
  constitucionalmente  al  delegarla  en  los  poderes  que  le  representan. ­

¿Á  qué  autoridad  argentina  corresponde  pronunciar  la  necesidad ­
  de  la  reforma?  ¿Cuál  es  el  tribunal  llamado  á  procesar  y
juzgarlas  malas  leyes?  ¿Cuál  el  llamado  á  decidir  entre  las
leyes  que  desea  el  pueblo,  y  las  que  da  el  Congreso;  entre  las
leyes  que  ponen  realmente  la  Constitución  en  ejercicio,  y  las  que
la  infringen  y  destruyen  con  pretexto  de  organizaría?  —  La
Corte  suprema,  delegatoria  de  la  soberanía  del  pueblo  argentino
para  juzgar  en  los  asuntos  federales,  es  el  tribunal  á  quien  corresponde ­
  el  conocimiento  y  decision  de  todas  laf  causas  que  versan
sobre  puntos  regidos  por  la  Constitución  (art.  07).  No  hay  punto
que  cu  cierto  modo  no  esté  regido  por  la  Constitución.  Los  puntos ­
  de  que  hablan  estas  palabras,  son  los  regidos  ?Vi7/?erfiVi/amen/e
por  la  Constitución,  sin  intermedio  de  otra  ley  orgánica;  esos
puntos  son  los  relativos  á  las  leyes  mismas,  es  decir,  á  la  cons-Ittucionalidnd
  de  las  leyes;  á  saber  y  decidir  si  una  ley  en  cuestión ­
  es  ó  no  conforme  á  la  Constitución.  Es  la  jurisprudencia  de
los  Estados  Unidos,  cuya  Constitución  ha  sido  imitada  por  la
muestra  en  esa  facultad  dada  á  la  Corte  suprema.  En  su  virtud
la  Corte  lia  declarado  allí  mas  de  una  vez  inconstitucionales  y
ignas  de  reí  or  ma  muchas  leyes  del  Congreso,  reclamadas  por
o  ínteres  perjudicado,  en  uso  del  derecho  de  petición.
La  Corte  suprema  declara  inconstitucionales  á  las  leyes  que
o  son.  No  las  deroga,  porque  no  tiene  el  poder  de  legislar  :  de-1‘ogar
  es  legislar.  Declarada  inconstitucional  la  ley,  sigue  siendo
l6y  hasta  que  el  Congreso  la  deroga.
            
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