600 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
No puede caber duda de que tiene facultades ó medios suficientes
para ello, desde que puede tener mas de dos millones de
entradas generales efectivas; inmensas tierras exentas degravámen
y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y
exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.
Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces
de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvieran
la firmeza y estabilidad que deben á la Constitución sancionada
para toda la República en 1853, y sobre todo á los tratados
de libre navegación lluvial celebrados con la Inglaterra, la
Francia y los Estados Unidos, que Lacen irrevocable el nuevo
régimen económico y rentístico do la Constitución de 1853, que
pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro nacional
.
KI ejercicio del crédito, lieclio posible-por eso régimen de cosas,
servirá á su vez para consolidarlo ; la deuda publica y la
civilización argentina organizada en su Constitución se servirán
de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el número
de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pública,
empeñando á todo el mundo en la estabilidad del deudor
común, que os el gobierno, constituye una de las garantías mas
poderosas en favor de la paz : cada acreedor, cada poseedor de
un fondo público os un centinela del órden.
Así, el nuevo órden económico de cosas, la Constitución que
lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan indirecta
pero eficazmente, hacen posible la renta pública y practicables
los recursos para su formación, porque dan garantías
de desarrollo á las rentas particulares del trabajo, del capital y
de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es
derivación la renta fiscal.
Ella crea el impuesto creando la materia imponible i es el
método de la verdad en la íiliacion de las rentas.
Toda renta pública ó privada viene con la constancia en la
labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para
convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se lia formado
de ese gajo, con una sola condición :—esperar diez años.
La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo síguela misma ley
de formación : el tiempo entra en ello como una condición do
su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley
de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe.