Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

600  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
No  puede  caber  duda  de  que  tiene  facultades  ó  medios  suficientes ­
  para  ello,  desde  que  puede  tener  mas  de  dos  millones  de
entradas  generales  efectivas;  inmensas  tierras  exentas  degravámen
  y  la  posesión  de  un  nuevo  régimen  de  gobierno  interior  y
exterior,  que  le  asegura  un  porvenir  abundante  y  próspero.
Estas  ventajas  dejarían  de  ser  garantías  verdaderas  y  capaces
de  sustentar  el  crédito  público  de  la  Confederación,  si  no  tuvieran ­
  la  firmeza  y  estabilidad  que  deben  á  la  Constitución  sancionada ­
  para  toda  la  República  en  1853,  y  sobre  todo  á  los  tratados ­
  de  libre  navegación  lluvial  celebrados  con  la  Inglaterra,  la
Francia  y  los  Estados  Unidos,  que  Lacen  irrevocable  el  nuevo
régimen  económico  y  rentístico  do  la  Constitución  de  1853,  que
pone  en  manos  de  las  provincias  el  goce  real  de  su  Tesoro  nacional ­
  .
KI  ejercicio  del  crédito,  lieclio  posible-por  eso  régimen  de  cosas, ­
  servirá  á  su  vez  para  consolidarlo  ;  la  deuda  publica  y  la
civilización  argentina  organizada  en  su  Constitución  se  servirán
de  mutuo  apoyo.  Cuanto  mayor  sea  la  deuda,  mayor  será  el  número ­
  de  los  prestamistas  que  ofrezcan  su  dinero.  La  deuda  pública, ­
  empeñando  á  todo  el  mundo  en  la  estabilidad  del  deudor
común,  que  os  el  gobierno,  constituye  una  de  las  garantías  mas
poderosas  en  favor  de  la  paz  :  cada  acreedor,  cada  poseedor  de
un  fondo  público  os  un  centinela  del  órden.
Así,  el  nuevo  órden  económico  de  cosas,  la  Constitución  que
lo  consagra  y  los  tratados  internacionales  que  lo  garantizan  indirecta ­
  pero  eficazmente,  hacen  posible  la  renta  pública  y  practicables ­
  los  recursos  para  su  formación,  porque  dan  garantías
de  desarrollo  á  las  rentas  particulares  del  trabajo,  del  capital  y
de  la  tierra,  en  todos  los  ramos  de  la  industria,  de  las  cuales  es
derivación  la  renta  fiscal.
Ella  crea  el  impuesto  creando  la  materia  imponible  i  es  el
método  de  la  verdad  en  la  íiliacion  de  las  rentas.
Toda  renta  pública  ó  privada  viene  con  la  constancia  en  la
labor.  El  que  planta  un  gajo  de  álamo  espera  diez  años  para
convertir  en  un  peso  fuerte  la  madera  del  árbol  que  se  lia  formado ­
  de  ese  gajo,  con  una  sola  condición  :—esperar  diez  años.
La  viña,  la  morera,  el  trigo,  el  ganado,  todo  síguela  misma  ley
de  formación  :  el  tiempo  entra  en  ello  como  una  condición  do
su  vida.  La  renta  pública,  parásita  de  la  privada,  sigue  la  ley
de  formación  de  toda  riqueza  producida.  La  constancia  exige  fe.
            
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