Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

612  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
venderían  tierras  baldías.  (Ley  2®,  tít.  xxiii,  lib.  VII  Novísirna
Recopilación.)  ,  ,  .
Algunas  tentativas  hechas  mas  tarde  para  cambiar  ese  regimen ­
  de  siglos  quedaron  sin  efecto;  y  la  legislación  pecuaria  de
nuestra  metrópoli  permaneció  en  ese  estado  hasta  la  emancipación ­
  de  América.  Esas  leyes  reglan  entre  nosotros  como  derecho
común  ,  en  el  silencio  de  las  leyes  de  Indias  ,  que  no  introdujeron ­
  mayor  mudanza  en  ese  punto.  Si  tales  leyes  lian  mantenido ­
  baldíos  los  dos  tercios  del  territorio  de  la  Península,  ocupado ­
  no  obstante  por  doce  millones  de  habitantes,  debemos  presumir ­
  baldíos  y  de  dominio  nacional  por  lo  menos  siete  octavas
partes  del  territorio  argentino  de  inil.quinientas  leguas  cuadradas, ­
  ocupado  por  un  millón  de  habitantes.
Trasladada  en  América  y  sobre  todo  en  las  provincias  argentinas ­
  la  legislación  pecuaria  que  había  contribuido  a  la  ruina
del  cultivo  territorial  en  España,  tuvimos  como  resultado  natural ­
  suyo  al  gaucho,  edición  indiana  del  Visigodo,  pastor  semibárbaro ­
  ,  por  su  aversion  al  cultivo  de  la  tierra  y  su  predilección ­
  á  la  crianza  de  ganados  que  le  permite  llevar  vida  ociosa  y
errante.  De  ahí  las  disposiciones  sanguinarias,  los  hábitos  de
holgazanería,  la  afición  á  la  vida  errante,  la  indisciplina,  la
altivez  del  Español  campesino  en  los  dos  mundos,  sobre  todo  en
el  pastor  de  las  campañas  de  Buenos  Aires,  que  el  sabio  Azara
describió  hace  cincuenta  años  con  los  colores  de  una  verdad  que
se  mantiene  intacta  hasta  hoy  mismo.
Las  concesiones  graciosas,  las  ventas  y  composiciones  de  tierra
que  el  gobierno  español  puso  en  práctica  en  los  primeros  tiempos
de  la  colonización  de  América  ,  primero  como  medio  de  estimular ­
  la  población  y  mas  tarde  como  arbitrio  de  renta  pública,  se
contrajeron  esiiecialmente  al  vireinato  del  Peru,  y  las  enajenaciones ­
  efectuadas  para  planteacion  y  desarrollo  de  las  ciudades
y  á  su  inmediación,  dejaron  siempre  de  dominio  publico  la  casi
totalidad  del  terreno  poblado  escasamente  en  su  centésima  parte.
Las  leyes  de  la  revolución  republicana,  en  vez  de  cambiar
ese  órden  de  cosas  en  el  interes  de  la  civilización  argentina,  restablecieron ­
  indirectamente  el  sistema  de  Felipe  II,  prohibiendo
como  él  la  enajenación  de  las  tierras  de  dominio  público  ,  con
daño  del  cultivo  y  de  la  población,  para  responder  del  empréstito ­
  de  Buenos  Aires  contraído  en  Inglaterra  y  dar  bases  al  crédito ­
  público,  empleado  hasta  el  abuso  mas  exagerado,  pero  sin
            
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