Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA  ECONÓMinO  Y  RENTÍSTICO

otras  tantas  cabezas  de  capítulos  del  derecho  administrativo,  así
en  materia  de  rentas  como  en  el  resto  de  la  administración  general. ­
  Es  posible  á  veces  copiar  sin  inconveniente  un  código  de
comercio,  ó  un  código  civil,  porque  contienen  principios  de  derecho ­
  de  aplicación  universal  ;  pero  es  raro  poder  copiar,  sin  incurrir ­
  en  despropósitos,  las  reglas  de  administración  de  un  país
regido  por  Constitución  diferente  de  la  nuestra,  porque  esas  reglas ­
  son  inseparables  del  'modo  de  ser  peculiar  del  gobierno
puesto  en  ejercicio  por  su  intermedio.  Por  eso  un  mismo  país,
luego  que  altera  la  Constitución  de  su  gobierno,  tiene  necesidad
de  obrar  un  cambio  análogo  en  el  sistema  de  su  administración
ó  manera  de  poner  en  ejercicio  su  moderno  régimen.  Por  eso  no
hay  código  administrativo  en  ningún  país,  pues  sería  imposible
ó  inútil  codificar  reglas  que  cambien  cada  dia  como  las  necesidades ­
  y  condiciones  del  gobierno  político.
Ale  detengo  en  este  punto,  porque  contiene  un  peligro  constante ­
  de  que  se  altere  ó  comprometa  el  bello  sistema  (jue  la
Constitución  ha  dado  al  ramo  de  hacienda,  por  la  adopción  de
doctrinas  ó  ejemplos  de  administraciones  que  pertenecen  á  países ­
  regidos  por  constituciones  diferentes  de  la  nuestra.  "Ya  liemos
tenido  un  ejemplo  de  este  extravío  en  el  Estatuto  de  hacienda,
que  entregó  la  administración  de  este  ramo  de  gobierno  á  corporaciones ­
  en  cierto  modo  independientes  de  él  y  revestidas  de
poder  deliberante,  cuando  la  Constitución  (art.  94)  atribuye  el
despacho  de  la  administración  general  de  hacienda  al  ministro
secretario  de  Estado  en  este  ramo.  Omitiendo  el  Consejo  de  Estado, ­
  pone  toda  la  administración  del  país  (art.  83)  en  las  manos
exclusivas  del  Presidente,  quita  de  raíz  á  la  administración  argentina ­
  en  todos  los  grados  de  su  jerarquía  el  carácter  de
consultativa,  que  la  administración  francesa  hacía  derivar  del
principio  en  que  descansa  la  institución  central  del  Consejo  de
Estado.
El  error  del  Estatuto  de  hacienda,  corregido  por  su  deroga-.cion
  tan  oportuna,  habrá  de  repetirse  muchas  veces,  si  no  se
pone  cuidado  en  evitar  el  ejemplo  y  las  doctrinas  administrativas ­
  de  países  regidos  por  gobiernos  unitarios;  como  Francia,  el
país  de  Europa  mas  iníluyente  en  Sud-Ainérica  por  la  doctrina
de  sus  libros,  y  Chile,  el  mas  edificante  por  el  buen  éxito  de  su
gobierno  en  esta  parte  del  continente.  Casi  todos  los  libros  de
administración  que  andan  en  manos  de  nuestra  juventud  y  de
            
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