Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 663 
que las rentas son el principal elemento de poder. Recaudarlas 
y administrarlas, es por otra parte natural atribución del Poder 
encargado de hacer cumplir la Constitución y las leyes en ma 
teria (le hacienda pública. Con razón, pues, según la Constitu 
ción argentina (art. 83, inciso 13), — « hace el Presidente re 
caudar las rentas de la Confederación, y decreta su inversion 
con arreglo á la ley ó presupuesto de gastos nacionales. » Esta 
atribución, dada al Poder ejecutivo, envuelve una de las mas 
poderosas garantías en favor del órden general. Veremos ade 
lante las demas garantías secundarias que la misma Constitu 
ción ofrece para hacer efectiva aquella función comprensiva de 
otras muchas, que suponen otros tantos funcionarios encargados 
de su desempeño. 
Es tan esencial del Poder ejecutivo la administración del Te 
soro público, que lodo estatuto (jue le despoje de ella, en todo ó 
parte del poder que le da la Constitution, desnaturaliza ese 
ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución 
en su base mas fuerte. Ni será preciso para esto que le arrebate 
todo el poder rentístico ; pues bastaria, por ejemplo, que la ad 
ministración del crédito, uno de los recursos que forman el Te 
soro nacional según la Constitución (art. 4), fuese colocada en 
manos de una autoridad un poco independiente del Poder eje 
cutivo , para introducir la division ó desmembración de este, y 
preparar su ruina por medio de su debilidad. Por igual princi 
pio otro estatuto podia retirarle la administración de la guerra, 
otro el de la marina, otro el del servicio de las relaciones extran 
jeras, para encomendarlas respectivamente á funcionarios mas 
ó menos independientes del Poder ejecutivo , por cuyo medio 
vendríamos á ver reducido este poder, de que depende la esta 
bilidad de la Constitución, á un poder escrito y nominal. 
No : las leyes orgánicas de la administración ó ejecución del 
Poder constitucional en materia de hacienda deben ser, como lo 
expresa su nombre, simples medios de poner en ejercicio y ac 
ción lo que está en la Constitución, la cual en cierto modo con 
tiene ya trazado el plan de la administración á grandes rasgos, 
es(le luego que contiene trazada y delineada la composición 
e o er ejecutivo, que no es mas que el mismo poder admi- 
nis ra ivo llamado con otro nombre. En este punto es j)eligrosí- 
simo o vidar el jirincipio tantas veces repelido, de que : los pre 
ceptos del derecho público, los artículos de la Constitución, son
	        
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