DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 663
que las rentas son el principal elemento de poder. Recaudarlas
y administrarlas, es por otra parte natural atribución del Poder
encargado de hacer cumplir la Constitución y las leyes en ma
teria (le hacienda pública. Con razón, pues, según la Constitu
ción argentina (art. 83, inciso 13), — « hace el Presidente re
caudar las rentas de la Confederación, y decreta su inversion
con arreglo á la ley ó presupuesto de gastos nacionales. » Esta
atribución, dada al Poder ejecutivo, envuelve una de las mas
poderosas garantías en favor del órden general. Veremos ade
lante las demas garantías secundarias que la misma Constitu
ción ofrece para hacer efectiva aquella función comprensiva de
otras muchas, que suponen otros tantos funcionarios encargados
de su desempeño.
Es tan esencial del Poder ejecutivo la administración del Te
soro público, que lodo estatuto (jue le despoje de ella, en todo ó
parte del poder que le da la Constitution, desnaturaliza ese
ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución
en su base mas fuerte. Ni será preciso para esto que le arrebate
todo el poder rentístico ; pues bastaria, por ejemplo, que la ad
ministración del crédito, uno de los recursos que forman el Te
soro nacional según la Constitución (art. 4), fuese colocada en
manos de una autoridad un poco independiente del Poder eje
cutivo , para introducir la division ó desmembración de este, y
preparar su ruina por medio de su debilidad. Por igual princi
pio otro estatuto podia retirarle la administración de la guerra,
otro el de la marina, otro el del servicio de las relaciones extran
jeras, para encomendarlas respectivamente á funcionarios mas
ó menos independientes del Poder ejecutivo , por cuyo medio
vendríamos á ver reducido este poder, de que depende la esta
bilidad de la Constitución, á un poder escrito y nominal.
No : las leyes orgánicas de la administración ó ejecución del
Poder constitucional en materia de hacienda deben ser, como lo
expresa su nombre, simples medios de poner en ejercicio y ac
ción lo que está en la Constitución, la cual en cierto modo con
tiene ya trazado el plan de la administración á grandes rasgos,
es(le luego que contiene trazada y delineada la composición
e o er ejecutivo, que no es mas que el mismo poder admi-
nis ra ivo llamado con otro nombre. En este punto es j)eligrosí-
simo o vidar el jirincipio tantas veces repelido, de que : los pre
ceptos del derecho público, los artículos de la Constitución, son