764 DE LA. INTEGRIDAD NACIONAL
de reglar el comercio, de hacer tratados, de levantar ejércitos,
de imponer confribnciones aduaneras en nn mismo suelo.
Los tratados de 20 de diciembre y 8 de enero son de la familia
del tratado de la capilla del Pilar, del tratado cuadrilátero,
del pacto federal de 1831 , etc. ; restos dolorosos de las épocas
de division intestina, reaparecidos después de la Constitución
nacional argentina, cuando se miraba en ella el único y supremo
pacto definitivo de familia, — de union ó de Nación para
todos los Argentinos. En ellns, como en los anteriores do su
especie, la mira ostensible es atraer la union; la tendencia latente
y presumible es eludirla. Gomo expedientes dilatorios de la
union constitucional,pertenecen á una política sin altura, sin
luz, sin patriotismo, cuya habilidad consiste en escamotar el
interes de toda una nación en favor del interes de una provincia.
Veamos entre tanto cómo los nuevos tratados domésticos confirman
en la expresión la integridad nacional, que perjudican
en el hecho.
El de 20 de diciembre, estipulando por su art. 3 los medios
de acercar cuanto ántes la reunion de todos los pueblos de la República
Argentina (son sus palabras), admite la existencia de la
Nación conocida dentro y fuera de ella con el nombre de República
Argentina, de cuyo territorio indivisible forman parte los
dos gobiernos signatarios del tratado.
El tratado de 8 de enero , orgánico de los medios de acercamiento
previstos por ese art. 3, es mas explícito todavía en su
reconocimiento de la integridad nacional argentina, por lo que
hace á sus palabras, se entiende ; que, en el hecho, el tratado
mismo constituye el peligro de desmembración, que trata de
alejar.
Comprometiéndose ambos gobiernos (art. i) á no consentir
en desmembración alguna del territorio nacional, y áunir sus esfuerzos
en caso óq peligro exterior que comprometa la integridad
del territorio argentino; declarando por su art. .3 que la se/wzparacion
interina del Estado de Rueños Aires de la Confederación
Argentina « en manera alguna » altera las leyes generales
de la Nación en materia judicial ; admitiendo el art. \ la existencia
de una bandera nacional, y aludiendo el 12 á la comunicación
de todos los pueblos que forman la República Argentina ;
¿no es verdad que el reciente tratado doméstico de 8 de enero,
entre la Confederación Argentina y Buenos Aires, reconoce y