BASES
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constituyentes. Esos hechos, esos elementos naturales de la
constitución normal, que ya tiene la República por la obra del
tiempo y de Dios, deberán ser objeto del estudio de los legisladores,
y bases y fundaiueutos de su obra de simple estudio y
redacción, digámoslo asi, y no de creación. Lo demases legislar
para undia, perder el tiem po en especulaciones ineptas y jme'riles.
Y desde luego, aplicando ese método á la solución del problema
mas difícil que haya presentado hasta hoy la organización
política de la República Argentina, — que consiste en
determinar cuál sea la base mas conveniente*para el arreglo de
su gobierno general, si la forma uniiaria ó la [(deraliva; — e\
Congreso hallará que estas dos bases tienen antecedentes tradicionales
en la vida anterior déla República Argentina, que ambas
han coexistido y coexisten formando como los dos elementos de
la existencia política de aquella República.
El Congreso no podrá menos de llegar á ese resultado, si,
conducido por un buen método de observación y experimentación,
empieza por darse cuenta de los hechos y clasificarlos convenientemente
, para deducir de ellos el conocimiento de su
poder respectivo.
La historia nos muestra que los antecedentes políticos de la
República Argentina, relativos ála forma del gobierno general,
se dividen en dos clases, que se refieren á los dos principios federativo
y unit ario.
Empezemos por enumerar los anleccdenles unitarios.
Los antecedentes unitarios del gobierno argentino se dividen
en dos clases : unos que corresponden á la época del gobierno
colonial, y otros que pertenecen al período de la revolución.
Hé aquí los antecedentes unitarios pertenecientes á nuestra
anterior existencia colonial ;
\° Unidad de origen español en la población argentina.
2® Unidad de creencias y de culto religioso.
3° Unidad de costumbres y de idioma.
4° Unidad política y de gobierno, pues todas las provincias
formaban partes de un solo Estado.
5® Unidad de legislación civil, comercial y penal.
G® Unidad judiciaria, en el procedimiento y en la jurisdicción
y competencia, pues todas las provincias del virei nato reconocían
un solo tribunal de apelaciones, instalado en la
capital, con el nombre de Real Audiencia.