258 ELEMENTOS
nacional del gobierno argentino, y las provincias han tenido
que darse constituciones ó leyes locales de carácter constitu
cional, las han escrito á imitación y ejemplo de las constitu
ciones generales de 1817, de 1810 y de 1826; y copiando ó ins
pirándose en estatutoß de Nación, han dado involuntariamente
al gobierno de provincia facultades y poderes que, por los textos
que Servian de modelo, correspondian esencialmente al gobierno
general ó nacional. Tal es lo que ha sucedido en las constitu
ciones de Knt re Hios de 1822, de Corrientes de 182i, en la
proyectada para Buenos Aires en 1833, y muy particularmente
en las leyes sueltas de carácter constitucional expedidas en esta
última provincia durante el período de aislamiento de las otras
y del destjuicio del gobierno general. De tales leyes es resu
men fiel la constitución de aislamiento que se ha dado Buenos
Aires el 11 de abril de 1863, recuperando por ella el papel que
hizo en la Nación su derecho local desde 1820, de modelo consti
tucional de desquicio y desorden para el gobierno nacional.
Nada era que las provincias copiasen las garantías indivi
duales y el mecanismo y division de los poderes, que consagra
ban las constituciones nacionales tomadas por modelos de imi
tación; las garantías privadas del ciudadano y del hombre son
las mismas en la provintña queen la Nación; toda autoridad
local ó general les deben igual amparo y protección. Lo mismo
digo del mecanismo del gobierno, sea cual fuere la extension de
sus poderes : por la naturaleza del sistema representativo, de
ben estar divididos en tres poderes independientes entre sí,
legislatico, ejecutivojudicial. El gobierno provincial ó general
que no está dividido, deja de ser rej)resentativo. La division
forma su principal carácter, porque ella es la mas firme garan
tía de libertad para todo pueblo.
Pero en cuanto á la extension de los poderes del gobierno,
toda copia local del sistema general es absurda y destructora de
la soberanía nacional. Un gobierno concebido para catorce pro
vincias unidas formando un solo Estado, no puede ser aplicado
con toda la extension de sus poderes á una de las provincias
unidas , sea cual fuere su rango, sin dar á osa provincia un go
bierno de constitución ó complexion nacional. En otros térmi
nos , sacar catorce copias de una constitución nacional, es crear
catorce Naciones , catorce (íohieruos Suprentux , catorce (iungre-
sos Soberanos, catorce Cortes Supremas de Justicia. En el capí-