Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE L\ CONFEDERACION ARGENTINA. 
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§ VI. 
I untos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América 
actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, 
Recopilación Castellana, etc. — Variaciones introducidas por la Constitución 
en la division de las cosas ó bienes. 
La nueva Constitución económica introduce profundos y ra 
dicales cambios en el sistema de la division general de las 
cosas 6 bienes, que establecía el derecho de las Partidas, del 
lanero Real, de la Recopilación de Indias y de la Recopilación 
Castellana. 
Las cosas ó bienes materiales, llamados de derecho divino, 
subdivididos en sagrados y eclesiásticos, que pertenecen á los 
usos de la Iglesia y al servicio y desempeño del culto, toman 
una posición nueva y diferente, en cuanto á su dominio y admi 
nistración, por el art. 2 de la Constitución , según el cual, el 
Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano. 
Hste artículo convierte en gasto ordinario de la Nación el del 
sostenimiento del culto. Para llenar’ese y los demas gastos na 
cionales, el art. 4® de la Constitución designa las fuentes de que 
emana el Tesoro nacional, destinado á sufragarlos. La conse 
cuencia de ese artículo es que entran en el dominio de la Na 
ción todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que ántes 
pertenecían á la Iglesia, de la cual es patron, en cuanto á sus 
intereses materiales, el gobierno nacional argentino, procla 
mado por el Congreso de Tucuman, el 9 de julio de 18t0, inde 
pendiente de los reyes de España y de toda dominación extran 
jera. Desde entonces el culto forma una parte de la administra 
ción ó gobierno del Estado, en cuanto á los medios de su sosten 
y arreglo económico. Por eso es que la Constitución destina para 
el servicio administrativo de ese ramo uno de los cinco minis 
tros secretarios del Poder ejecutivo, con el nombre de ministro 
«c/ culto. El art. 84, que eso dispone, agrega que una ley deter 
minará los ramos de su respectivo despacho. — Esa ley orgánica 
la Constitución, en el servicio administrativo del culto, 
por parte del gobierno de la República, tendrá por puntos de 
partida :
	        
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