DE L\ CONFEDERACION ARGENTINA.
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§ VI.
I untos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América
actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana,
Recopilación Castellana, etc. — Variaciones introducidas por la Constitución
en la division de las cosas ó bienes.
La nueva Constitución económica introduce profundos y ra
dicales cambios en el sistema de la division general de las
cosas 6 bienes, que establecía el derecho de las Partidas, del
lanero Real, de la Recopilación de Indias y de la Recopilación
Castellana.
Las cosas ó bienes materiales, llamados de derecho divino,
subdivididos en sagrados y eclesiásticos, que pertenecen á los
usos de la Iglesia y al servicio y desempeño del culto, toman
una posición nueva y diferente, en cuanto á su dominio y admi
nistración, por el art. 2 de la Constitución , según el cual, el
Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.
Hste artículo convierte en gasto ordinario de la Nación el del
sostenimiento del culto. Para llenar’ese y los demas gastos na
cionales, el art. 4® de la Constitución designa las fuentes de que
emana el Tesoro nacional, destinado á sufragarlos. La conse
cuencia de ese artículo es que entran en el dominio de la Na
ción todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que ántes
pertenecían á la Iglesia, de la cual es patron, en cuanto á sus
intereses materiales, el gobierno nacional argentino, procla
mado por el Congreso de Tucuman, el 9 de julio de 18t0, inde
pendiente de los reyes de España y de toda dominación extran
jera. Desde entonces el culto forma una parte de la administra
ción ó gobierno del Estado, en cuanto á los medios de su sosten
y arreglo económico. Por eso es que la Constitución destina para
el servicio administrativo de ese ramo uno de los cinco minis
tros secretarios del Poder ejecutivo, con el nombre de ministro
«c/ culto. El art. 84, que eso dispone, agrega que una ley deter
minará los ramos de su respectivo despacho. — Esa ley orgánica
la Constitución, en el servicio administrativo del culto,
por parte del gobierno de la República, tendrá por puntos de
partida :