thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

548 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
contribuciones salidas de su bolsillo ; de los dos dispone el pue 
blo contribuyente ; por sus representantes en el Congreso general 
vota el impuesto y el gasto nacional, y por su legislatura de 
provincia dispone de su tesoro reservado y local. La formación 
de un Tesoro nacional es un mecanismo por el cual los Cordo 
beses y Riojanos, v. g., perciben contribuciones en Rueños Aires, 
y recíprocamente Buenos Aires en Córdoba y la Rioja. Delegando 
recursos, las provincias no hacen mas que aumentar su te 
soro. Aisladas, cada una dispone de dos ó trescientos mil pesos 
anuales; reunidos sus recursos, dispone de tres ó cuatro mi 
llones de pesos fuertes por cada año. Celebrar esta union de 
rentas, es lo que se llama nacionalizar sus contribuciones, crear 
un Tesoro nacional ; lo que vale decir, constituir un gobierno 
nacional, componer un Estado, formar una Patria, en lugar de 
ser un grupo disperso é inconexo de pueblos sin nombre común, 
sin crédito exterior, sin figura respetable en la familia de las 
naciones. 
« Quien divide sus fuerzas, dice Cormenin, las pierde; quien 
apetece la libertad, desea el órden ; quien quiere el órden, quiere 
un pueblo arreglado; quien quiere un pueblo arreglado, quiere 
un gobierno fuerte; y quien quiere gobierno fuerte, quiere go 
bierno nacional. » — Añadid que no hay gobierno central, ni 
órden constitucional, ni libertad, sin union de rentas, sin Tesoro 
nacional, porque el Tesoro es el poder mismo,es el instrumento 
de órden y de libertad, y no hay Tesoro capaz de esos efectos 
vitales si no hay union y consolidación de rentas. 
JMuy juiciosa ha sido, pues, la Constitución argentina en dar 
principio á la organización de un gobierno nacional por la crea 
ción de un Tesoro nacional, formándole de recursos que con 
igual sensatez ha declarado nacionales en su art. i; porque lo 
son por su naturaleza, origen y destino, y lo fueron siempre en 
el suelo argentino por sus leyes fiscales antiguas y modernas de 
carácter nacional. 
Todas las provincias argentinas se han prestado á restablecer 
la unidad tradicional de sus rentas cA)n una docilidad y sensatez 
que hace concebir las mas altas esperanzas sobre el porvenir de 
su Confederación modelo. Solo Buenos Aires se opone á que las 
rentas nacionales, percibidas en el territorio de su provincia, 
entren en el Tesoro común de las Provincias Unidas, sean admi 
nistradas por todos los Argentinos representadas en un gobierno
	        
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