A LA INTEGRIDAD NACIONAL ARGENTINA. 839
el Ínteres común de destruir el actual gobierno nacional, que
para este es el obstáculo del momento, y para el otro el obs
táculo de siempre. — Ese circulo parasito de partido egoísta de
Buenos Aires no tiene mas poder que el que recibe del partido
que le emplea como instrumento. Se compone de antiguos emi
grados que lian buscado el poder por el mérito de los servicios ;
mientras que el otro consta de propietarios, que lian encontrado
el poder en el influjo de la riqueza privada.
Como la Organización nacional y el arreglo de las rentas y de
la navegación habían sido el objeto déla campaña contra liosas,
al día siguiente de vencido ese gobernador de Buenos Aires, el
general Urquiza convocó á los gobernadores de todas las pro
vincias para acordar un gobierno general provisorio y la reunion
de un Congreso constituyente de un gobierno general definitivo.
K1 31 de mayo de 1852, los catorce gobernadores de las pro
vincias, reunidos en San Nicolás, firmaron un Acuerdo ó Pro
tocolo, que dejaba provisoriamente en manos del general IJr-
quiza el poder exterior de la República y la facultad de reglar
el comercio, las aduanas y la navegación ílinial : poderes que
ántes habían estado delegados al gobernador de Buenos Aires
por esos mismos gobernadores de las provincias. Ese Acuerdo
disponía también los medios de reunir el Congreso constituyente,
que debía hacer definitiva la pérdida de aquellas atribuciones
nacionales por parte del gobierno provincial de Buenos Aires.
Buenos Aires, como puede concebirse, rechazó el Acuerdo de
San Nicolas, á pesar de haberle firmado su gobernador (el doc
tor López, hombre jiiiro, que miró la Nación ántes que su pro
vincia), porque ese Acuerdo le retiraba la diplomacia, la aduana
nacioíial y el monopolio de la navegación de los ríos.
Viendo Buenos Aires que su no ratificación del Acuerdo de
San Nicolas no surtia el efecto calculado, de estorbar la insta
lación del Congreso nacional constituyente, hizo su revolución
de 11 de setiembre de 1852 contra el gobierno nacional provi
sorio, que le había relevado de sus poderes y rentas nacionales,
y contra la validez de todos los actos (pie sancionase el Congreso
general en perjuicio de sus antiguos monopolios. Bero su reso
lución quedó encerrada^n el territorio de su provincia, junto
con el ínteres local que la había originado, y no surtió el eí(3cto
deseado, de evitar la reunion del Congreso.
El Congreso dió una Constitución que volvía definitivo y per-