Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

3^2  ELEMENTOS
meten  á  la  jurisdicción  déla  República  por  el  art.  97  de  su
Constitución  general  ig).

CAPÍTULO  IV.
Del  Poder  ejecutivo.
31.  El  poder  ejecutivo  de  la  provincia  es  ejercido  por  un  gobernador, ­
  que  debe  su  elección  á  la  legislatura  provincial,  por
un  consejo  de  gobierno  j  por  uno  ó  mas  secretarios,  que  el  gobernador ­
  elige,  según  la  ley.  -  El  gobernador  es  elegido  por  la
Sala  de  representantes,  componiéndose  á  este  solo  efecto  de
doble  numero  de  miembros  (i).
32.  El  gobernador  dura  tres  años  en  el  ejercicio  de  sus  funciones, ­
  y  sus  servicios  son  remunerados  por  el  tesoro  de  la  provincia ­
  ,  conforme  á  la  ley,  que  no  puede  ser  alterada  durante
su  gobierno  (2).
33.  Solo  una  vez  puede  ser  reelecto,  á  no  ser  que  intervenga
un  período  de  tres  años.  Le  subroga  por  ausencia*ó  enfermedad
un  sustituto  elegido  por  la  Sala,  durante  un  período  que  no
puede  pasar  de  seis  meses.  Si  la  ausencia  ó  enfermedad  excede
de  este  plazo,  se  reputa  vacante  la  silla  del  gobierno,  y  se  procede ­
  á  nueva  elección  (3).
3i.  Para  ser  elegido  gobernador,  se  requiere  la  edad  de
treinta  y  cinco  años,  la  calidad  de  ciudadano  argentino,  y  el
goce  de  una  propiedad  de  diez  mil  pesos  ó  de  una  renta  equivalente ­
  á  la  de  ese  capital
35.  El  gobernador  de  la  provincia  tiene  las  siguientes  atribuciones ­
  :

ig)  t  Art,  97.  Corresponde  á  la  Corte  suprema  y  á  los  tribunales  Inferiores  de  la  Confederación  el
conocimiento  y  decision  de  todas  las  causas  que  versen  sobre  punios  regidos  por  la  Constitución
por  las  leyes  de  la  Confederación  y  por  los  tratados  con  las  naciones  extranjeros  ;  de  los  conflictos
entre  los  diferentes  poderes  públicos  de  una  misma  provincia;  de  las  causas  concernientes  &  embajadores, ­
  minis'ros  públicos  y  cónsules  extranjeros  ;  de  las  causas  del  almirantazgo  v  iurisdiccioñ
marítima;  de  los  recursos  de  fuena;  de  los  asuntos  en  que  la  Confederación  sea  parte  de  las  rautas
(1)  Leyes  de  5  de  julio  de  1827,  de  17  de  agosto  de  1827  y  de  15  de
de  1832.
(2)  Ley  de  5  de  julio  de  1827.
(3)  Ley  de  5  de  julio  de  1827.
(4)  Ley  de  5  de  julio  de  1825.

marzo
            
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