DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 393
cion de la riqueza argentina, que reconoce en la industria co
mercial su mas rico y poderoso afluente. Por mejor decir, esas
libertades no son sino derechos concedidos á la producción eco
nómica : la libertad es el medio, no el fin de la política econó
mica de nuestra Constitución.
Cuando decimos que ella ha hecho de la libertad un medio y
una condición de la producción económica, queremos decir que
la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no in
tervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la
producción ó industria comercial y marítima ; pues en econo
mía política, la libertad del individuo y la no-intervencion del
gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho.
ARTÍCULO IV.
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE REFIEREN A LA
INDUSTRIA FABRIL.
§ I.
Situación fabril del país.
La Organización económica de las colonias españolas, que hoy
son las Repúblicas de la América del Sud, tuvo origen en el co
nocido sistema de Carlos V y Felipe II, á quienes se atribuye la
. ruina de la libertad económica en Europa, y el establecimiento
de la política de prohibiciones y exclusiones, que tantas guer
ras estúpidas ha ocasionado á la Europa. « Fue la época de to
dos los malos pensamientos, dice Rlanqui, de lodos los malos
sistemas, en industria, en política, en religión. No conocemos
íioy una falta, no obedecemos á una sola preocupación indus
trial que no se nos haya legado por ese poder malhechor, de-
niasiado fuerte para convertir en ley sus mas fatales aberra
ciones. No, jamas la ciencia hallará términos bastante enérgicos,
ui la humanidad bastantes lágrimas para condenar y deplorar
ios precedentes nefastos de semejante régimen. Felipe II, de si-
uiestra memoria, solo sacó las consecuencias; fué Cárlos V
^luien echó las bases. »