ELEMENTOS
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Buenos Aires posee las atribuciones que las constituciones de
Chile, del Perú, del Brasil, del Estado Oriental, etc., dan al
Poder ejecutivo de estas naciones, tenemos, según la afirmación
respetable de Varela, que el gobernador de la provincia de
Buenos Aires tiene las atribuciones constitucionales que com
peten al Presidente de una República ó al jefe supremo de un
Estado. Varela escribía eso sin ironía, muy sencillamente y sin
sospechar siquiera el tamaño del absurdo de que era expositor
inatento.
El aserto de Varela está probado por las leyes y los usos cons
titucionales de la provincia de Buenos Aires.
El jete de su gobierno tomo el título de que antes
llevaron los jefes del vireinato y los presidentes de la República.
Los otros gobernadores imitaron su ejemplo, y tuvimos catorce
Excelencias en la República Argentina, que constaba de medio
millón de habitantes. El célebre Donou, autor de las Garantías
individuales, examinando el Re(jlamento provisorio, dado por el
Congreso general de 1817, se admiraba de que el jefe supremo
de la República Argentina tomase el tratamiento regio de Eœ-
celencia: ¿qué hubiera dicho el buen monarquista, si hubiese
sabido que después hemos tenido tantas Excelencias casi como
contiene toda la Europa monárquica? — Los treinta y seis Es
tados de la Confederación de Norte-América sin embargo no
tienen mas que una sola Excelencia, es decir, un solo gobierno
supremo ó excelente, que es el común de todos ellos.
El Gobernador provincial de Buenos Aires tuvo para el des
pacho de sus funciones locales un ministerio, compuesto de
cuatro ministros de Estado : uno mas que los que tiene Chile
para el despacho de sus doce provincias consolidadas en un solo
Estado.— A su ejemplo, todos los gobernadores provinciales de
la República Argentina tuvieron su ministerio respectivo, aun
que no tan numeroso como el de Buenos Aires.
La administración local de la provincia de Buenos Aires fue
dividida en los cuatro departamentos que siguen :
Departamento del interior.
Departamento de guerra y marina,
Departamento de negocios extranjeros ( ¡ la pro\incia! ),
y departamento de finanzas ó de hacienda.
Esta sola division descubre la extension de las facultades que
se dio el nuevo gobierno de provincia. Es de notar que entónces.