DE LA CONSTITUCION. i 87
que hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En este
caso, los votos serán tomados por provincia, teniendo cada pro
vincia un voto; y sin la mayoría presente de todas las provin
cias no será válida esta elección.
Art. 81. En caso de muerte, dimisión ó inhabilidad del Pre
sidente de la Confederación, será reemplazado por el presidente
del Senado con el título de Vicepresidente de la Confederación,
quien deberá expedir inmediatamente, en los dos primeros ca
sos, las medidas conducentes á la elección de nuevo Presidente,
en la forma que determina el artículo anterior.
Art. 82. El Presidente disfruta de un sueldo pagado ])or el
tesoro de la Confederación, que no puede ser alterado durante
el período de su gobierno.
Art. 83. El Presidente de la Confederación cesa en el poder el
dia mismo en que espira su período de seis años, sin que evento
alguno pueda ser motivo de que se complete mas tarde; y le
sucederá el candidato electo, ó el presidente del Senado interi
namente, si hubiese impedimento (i).
Art. 84. Al tomar posesión de su cargo, el Presidente près-
tará juramento en manos del presidente del Senado, estando
reunido todo el Congreso, en los términos siguientes : — « Yo
N.... N.... juro que desempeñaré el cargo de Presidente con
lealtad y buena fe ; que mi política será ajustada á las palabras
y á las intenciones de la constitución; que protegeré los inte
reses morales del país por el mantenimiento de la religion del
Estado y la tolerancia de las otras, y fomentaré su progreso
material estimulando la inmigración, emprendiendo vias de
comunicación y protegiendo la libertad del comercio, de la in
dustria y del trabajo. Si así no lo hiciere, Dios y la Confedera-
ciou me lo demanden l*). »
(1) Es el medio de evitar que las presidencias caidas antes de tiempo en
los baivenes de nuestra procelosa democracia, no aspiren á completar su pe
ríodo al cabo de veinte años, alegando protestas y nulidades, como se ha visto
mas de una vez.
(2) El juramento es una caución de uso universal. En rigor, solo debiera
contraerse á la promesa de cumplir con la constitución ; pero suelen espcciíl-
carse en la fórmula de su otorgamiento algunos objetos reputados los mas al
tos de la constitución. Entre estos se ha colocado siempre en Sud-América la
integridad del territorio. Prometerla integridad del desierto, es prometer im
posibles; jurarlo, es jurar en vano, y el gobernante que empieza con un per-