Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

436 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
acuerdo que con estos intereses ofrece la parte del código ci\il 
que trata de los bienes, de las modificaciones de la propiedad, 
de los medios como ella se adquiere, trasmite y garantiza. 
En la definición y clasificación de los productos {frutos, en el 
idioma de los legistas), condición esencial de toda buena legis 
lación ci\il, el código francés lia sido incompleto por haber se 
guido el ejemplo del código romano. Divididos los frutos en 
naturales, industriales y civiles, ha visto los industriales única 
mente en los que se obtienen de un fundo territorial por medio 
de la cultura, los frutos que pueden estar pendientes por ramos 
y raíces. (Cód. civ., art. 5i7, r>83 y 585.) Los frutos civiles son 
las rentas devengadas, los alquileres de casas, los intereses de 
las sumas exigibles, las entradas que se obtienen del alquiler 
de los capitales, entradas muy útiles, observa liossi, pero que 
no son productos, porque no aumentan directamente la suma de 
las producciones nacionales. No viendo así otra cosa que pro 
ductos de la tierra y del trabajo aplicado á la tierra y á las en 
tradas del préstamo de los capitales, el código civil francés ha 
excluido y dejado fuera de su clasificación los productos, sea del 
capital propiamente dicho, sea del trabajo ayudado del capital 
sin el concurso de la tierra, tercer instrumento de la producción. 
Los productos de las manufacturas, las riquezas que ellas derra 
man en los mercados del mundo comercial, solo violentamente 
entran en la clasificación del código civil francés. 
Perteneciendo al marido los frutos de los bienes de la mujer 
por la ley civil, se ha encontrado fuerte que este principio 
abrace los casos, no solo posibles, sino frecuentes, en (pie una 
mujer ejerciendo el comercio obtuviese grandes ganancias, ó en 
que poseyendo inmensas fábricas, hubiese heredado un proceder 
fabril desconocido, capaz de producir ingentes ganancias; ó en 
que fuera artista de gran celebridad ó escritor afamadísimo. 
Permitiendo al usufructuario de las cosas fungibles servirse 
de ellas á cargo de restituirlas iguales en cantidad, calidad y 
valor, la ley civil francesa ha dado á la palabra valor un sentido 
totalmente extraño á las nociones económicas. 
Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes 
ó barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amone 
dada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupa 
ciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su 
valor de la voluntad del legislador, y no del estado del mercado.
	        
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