436 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
acuerdo que con estos intereses ofrece la parte del código ci\il
que trata de los bienes, de las modificaciones de la propiedad,
de los medios como ella se adquiere, trasmite y garantiza.
En la definición y clasificación de los productos {frutos, en el
idioma de los legistas), condición esencial de toda buena legis
lación ci\il, el código francés lia sido incompleto por haber se
guido el ejemplo del código romano. Divididos los frutos en
naturales, industriales y civiles, ha visto los industriales única
mente en los que se obtienen de un fundo territorial por medio
de la cultura, los frutos que pueden estar pendientes por ramos
y raíces. (Cód. civ., art. 5i7, r>83 y 585.) Los frutos civiles son
las rentas devengadas, los alquileres de casas, los intereses de
las sumas exigibles, las entradas que se obtienen del alquiler
de los capitales, entradas muy útiles, observa liossi, pero que
no son productos, porque no aumentan directamente la suma de
las producciones nacionales. No viendo así otra cosa que pro
ductos de la tierra y del trabajo aplicado á la tierra y á las en
tradas del préstamo de los capitales, el código civil francés ha
excluido y dejado fuera de su clasificación los productos, sea del
capital propiamente dicho, sea del trabajo ayudado del capital
sin el concurso de la tierra, tercer instrumento de la producción.
Los productos de las manufacturas, las riquezas que ellas derra
man en los mercados del mundo comercial, solo violentamente
entran en la clasificación del código civil francés.
Perteneciendo al marido los frutos de los bienes de la mujer
por la ley civil, se ha encontrado fuerte que este principio
abrace los casos, no solo posibles, sino frecuentes, en (pie una
mujer ejerciendo el comercio obtuviese grandes ganancias, ó en
que poseyendo inmensas fábricas, hubiese heredado un proceder
fabril desconocido, capaz de producir ingentes ganancias; ó en
que fuera artista de gran celebridad ó escritor afamadísimo.
Permitiendo al usufructuario de las cosas fungibles servirse
de ellas á cargo de restituirlas iguales en cantidad, calidad y
valor, la ley civil francesa ha dado á la palabra valor un sentido
totalmente extraño á las nociones económicas.
Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes
ó barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amone
dada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupa
ciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su
valor de la voluntad del legislador, y no del estado del mercado.