DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 391
y garantías que los ya mencionados de propiedad, de libertad,
de igualdad, de seguridad y de instrucción, que la Constitución
concede á todos los modos de producción, se deduce que todo el
derecho constitucional agrícola de la República Argentina se
reduce á la no-intervencion reglamentaria y legislativa, ó, lo que
es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es
la fórmula mas positiva de la libertad industrial.
Síguese de aquí también que tanto la legislación minera,
como los reglamentos de caza y pesca, las leyes agrarias y los
estatutos rurales que han existido hasta aquí en la República
Argentina, deben considerarse derogados en la parte inconci
liable con los principios de libertad económica consagrados por
la moderna Constitución ; y acomodarse á dichos principios los
reglamentos y leyes que en lo sucesivo se dieren sobre intereses
agrícolas de cualquier género.
Organizar la agricultura según la mente de la Constitución
moderna, es organizar su libertad. La única intervención que,
según ese código, pueda ejercer la ley en este ramo de la in
dustria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda
traba y obstáculo al trabajo agrícola, faciliiando todos los me
dios de poner á su alcance los opulentos recursos y manantiales
de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre de ar
gentina, que lleva como símbolo expresivo de su riqueza natural
incomparable.
Muchas producciones y cultivos para los cuales es aptísimo
nuestro suelo dejaron de atenderse bajo el antiguo régimen,
por errores económicos de la política peninsular, que creyó ser
vir los intereses de su monopolio, prohibiéndonos, por ejemplo,
el cultivo de la caña de azúcar, del algodón, del lino, etc., etc.
ARTÍCULO III.
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN
A LA PRODUCCION COMERCIAL.
¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El co
mercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la eco
nomía política? — Hoy no hay un solo economista que no dé
una solución afirmativa á esta cuestión.