fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 391 
y garantías que los ya mencionados de propiedad, de libertad, 
de igualdad, de seguridad y de instrucción, que la Constitución 
concede á todos los modos de producción, se deduce que todo el 
derecho constitucional agrícola de la República Argentina se 
reduce á la no-intervencion reglamentaria y legislativa, ó, lo que 
es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es 
la fórmula mas positiva de la libertad industrial. 
Síguese de aquí también que tanto la legislación minera, 
como los reglamentos de caza y pesca, las leyes agrarias y los 
estatutos rurales que han existido hasta aquí en la República 
Argentina, deben considerarse derogados en la parte inconci 
liable con los principios de libertad económica consagrados por 
la moderna Constitución ; y acomodarse á dichos principios los 
reglamentos y leyes que en lo sucesivo se dieren sobre intereses 
agrícolas de cualquier género. 
Organizar la agricultura según la mente de la Constitución 
moderna, es organizar su libertad. La única intervención que, 
según ese código, pueda ejercer la ley en este ramo de la in 
dustria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda 
traba y obstáculo al trabajo agrícola, faciliiando todos los me 
dios de poner á su alcance los opulentos recursos y manantiales 
de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre de ar 
gentina, que lleva como símbolo expresivo de su riqueza natural 
incomparable. 
Muchas producciones y cultivos para los cuales es aptísimo 
nuestro suelo dejaron de atenderse bajo el antiguo régimen, 
por errores económicos de la política peninsular, que creyó ser 
vir los intereses de su monopolio, prohibiéndonos, por ejemplo, 
el cultivo de la caña de azúcar, del algodón, del lino, etc., etc. 
ARTÍCULO III. 
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN 
A LA PRODUCCION COMERCIAL. 
¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El co 
mercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la eco 
nomía política? — Hoy no hay un solo economista que no dé 
una solución afirmativa á esta cuestión.
	        
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