SANCIONADA EN 1853.
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derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la
venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta
de correos, de las demas contribuciones que e(|uitativa y pro
porcional men le á la población imponga el Congreso general, y
e os empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo
ngreso para urgencias de la Nación ó para empresas de utili
dad nacional.
Art. 5. Cada provincia confederada dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo republicano, de
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Cons-
1 ucion nacional, y que asegure su administración de justicia,
su regimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las
instituciones provinciales serán revisadas por el Congreso
antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno
federal garantiza á cada provincia el goce y ejercicio de sus
instituciones.
Art «.El Gobierno federal interviene con requisición de las
legislaturas o gobernadores provinciales, ó sin ella, en el terri
torio de cualquiera de las provincias, al solo efecto de restable
cer el orden público perturbado por la sedición, ó de atender á
la seguridad nacional amenazada por una ataque ó peligro ex
terior.
Art. 7. Los actos públicos y procedimientos judiciales de una
provincia gozan de entera fe en las demas ; y el Congreso puede
por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de
estos actos y procedimientos, y los efectos legales que produ
cirán. -ir
Art. 8. Los ciudadanos de cada provincia gozan de iodos los
derechos, privilegios é inmunidades inherentes al título de
ciudadano en las demas. La extradición de los criminales es de
Obligación recíproca entre todas las provincias confederadas.
Art. y. En todo el territorio de la Confederación no habrá mas
aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que
sancione el Congreso.
Art. 10. En el interior de la República es libre de derechos
1^ circulación de los efectos de producción ó fabricación nacio-
dpc ’ como la de los géneros y mercancías de todas clases,
Pachadas en las aduanas exteriores.
G. 11. Los artículos de producción ó fabricación nacional
c&tranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen