Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SANCIONADA EN 1853. 
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derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la 
venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta 
de correos, de las demas contribuciones que e(|uitativa y pro 
porcional men le á la población imponga el Congreso general, y 
e os empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo 
ngreso para urgencias de la Nación ó para empresas de utili 
dad nacional. 
Art. 5. Cada provincia confederada dictará para sí una 
Constitución bajo el sistema representativo republicano, de 
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Cons- 
1 ucion nacional, y que asegure su administración de justicia, 
su regimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las 
instituciones provinciales serán revisadas por el Congreso 
antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno 
federal garantiza á cada provincia el goce y ejercicio de sus 
instituciones. 
Art «.El Gobierno federal interviene con requisición de las 
legislaturas o gobernadores provinciales, ó sin ella, en el terri 
torio de cualquiera de las provincias, al solo efecto de restable 
cer el orden público perturbado por la sedición, ó de atender á 
la seguridad nacional amenazada por una ataque ó peligro ex 
terior. 
Art. 7. Los actos públicos y procedimientos judiciales de una 
provincia gozan de entera fe en las demas ; y el Congreso puede 
por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de 
estos actos y procedimientos, y los efectos legales que produ 
cirán. -ir 
Art. 8. Los ciudadanos de cada provincia gozan de iodos los 
derechos, privilegios é inmunidades inherentes al título de 
ciudadano en las demas. La extradición de los criminales es de 
Obligación recíproca entre todas las provincias confederadas. 
Art. y. En todo el territorio de la Confederación no habrá mas 
aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que 
sancione el Congreso. 
Art. 10. En el interior de la República es libre de derechos 
1^ circulación de los efectos de producción ó fabricación nacio- 
dpc ’ como la de los géneros y mercancías de todas clases, 
Pachadas en las aduanas exteriores. 
G. 11. Los artículos de producción ó fabricación nacional 
c&tranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen
	        
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