Full text: Die deutsche Wirtschaft

432 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
de la industria, comercio, agricultura y fábricas. Tales leyes 
son ciernas ; no ven dónde estamos ni adonde vamos. Ellas son 
el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el misino 
grado (jue el desorden permanente. 
Sobre todo esa legislación civil, destructora del equilibrio, 
que es la ley dinámica de la.riqueza, es opuesta á la Constitu 
ción (art. 16), que hace á todos los habitantes iguales ante la ley, 
y que suprime todas las prerogativas y fueros personales. La 
igualdad deja de existir desde que hay prerogativas, fueros ó 
privilegios, que todo es igual, ya emanen de la sangre, ya de la 
edad, del sexo ó de la miseria. Al capital excluido, oprimido, 
vencido por el privilegio, poco le importa que sea un noble ó 
menor el vencedor : la iniquidad es la misma á los ojos de la 
igualdad proclamada base obligatoria y constitucional de la mo 
derna ley civil. — El art. 64, inciso 16 , encarga al Congreso 
de promover el progreso industrial y mateiial, y la impôt tacion 
de capitales extranjeros, por leyes protectoras de estos fines y por 
concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo. 
Las leyes de que hablamos son destructoras de estos fines, por 
que en vez de atraer los capitales , ofreciéndoles privilegios y 
estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su 
contra. Esa disposición constirucional es la sanción de la doc 
trina que acabamos de exponer ; importa ahora que la reforma 
convierta en verdad práctica el favor ofrecido á los capitales ex 
tranjeros, reemplazando los privilegios que los hostilizan por 
otros que los atraigan. El privilegio al capital, sí, que es un 
medio de igualación o nivelación : es la reacción que debe traer 
el nivel. 
§ IV. 
Reformas del derecho civil que se refieren á las cosas ó bienes. — Puntos de 
oposición entre el derecho civil romano, que lia sido y puede ser modelo del 
nuestro, con el estado económico de esta época. 
Veamos ahora las reformas que exige el sistema económico 
de la Constitución, en la parte de nuestro derecho civil que se 
refiere á las cosas, bienes ó riqueza (que todo es igual), consi 
derados en el sistema de su adquisición ó producción.
	        
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