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BASES
para siempre. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones
ni exigir auxilios. Ningún particular puede ser obligado á dar
alojamiento en su casa á un militar.
De seguridad.
Art. 19. Nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado
en ley anterior al hecho del proceso.
Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, ni sacado
de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa.
Nadie puede ser obligado á declarar contra sí mismo.
No es eficaz la órden de arresto que no emane de autoridad
revestida del poder de arrestar y se apoye en una ley.
El derecho de defensa judicial es inviolable.
Afianzado el resultado civil de un pleito, no puede ser preso
el que no es responsable de pena aflictiva.
El tormento y lo castigos horribles son abolidos para siempre
y en todas circunstancias. Son prohibidos los azotes y las ejecuciones
por medio del cuchillo, de la lanza y del fuego. Las
cárceles húmedas, oscuras y mortíferas deben ser destruidas. La
infamia del condenado no pasa á su familia (i).
La casa de todo hombre es inviolable.
Son inviolables la correspondencia epistolar, el secreto de los
papeles privados y los libros de comercio.
Art. 20. Las leyes reglan el uso de estas garantías de derecho
público ; pero el Congreso no podrá dar ley que con ocasión de
reglamentar ú organizar su ejercicio, las diminuya, restrinja ó
adultere en su escencia (2).
(1) El fin de esta disposición es abolir la penalidad de la edad média, que
nos rige hasta hoy, y los horrorosos castigos que se han empleado durante la
revolución.
(2) Los motivos de esta decision importante están explicados en los §§ xvi,
XVIII y xxxiii de este libro. Ella está consignada en los artículos 1, 2 y 4 de
las adiciones á la Constitución de los Estados Unidos.