Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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Art. 85. EI Presidente de la Confederación tiene las siguien 
tes atribuciones : 
En lo interior: 
1* Es el jefe supremo de la Confederación, y tiene á su cargo 
la administración y gobierno general del país. 
2* Expide los reglamentos é instrucciones que son necesarios 
para la ejecución de las leyes generales de la Confederación, 
cuidando de no alterar su espíritu por excepciones reglamen 
tarias. 
3“ Es el jefe inmediato y local de la ciudad federal de su re 
sidencia. 
4^ Participa de la formación de las leyes con arreglo á la 
constitución, las sanciona y promulga. 
5* Nombra los magistrados de los tribunales federales y mili 
tares de la Confederación con acuerdo del Senado de las provin 
cias, ó sin él, basta su reunion, si está en receso. 
C® Destituye á los empleados de su creación, por justos mo 
tivos, con acuerdo del Senado. 
7* Concede indultos particulares, en la misma forma. 
b® Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de mon 
tes pios, conforme á las leyes generales de la Confederación. 
9“ Presenta para los arzobispados, obispados, dignidades y 
prebendas de las iglesias catedrales, á propuesta en terna del 
Senado. 
10® Ejerce los derechos del patronato nacional respecto de 
las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas del Estado. 
\ 1® Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las 
bulas, breves y rescriptos del Pontífice de Koma , con acuerdo 
del Senado ; requiriéndose una ley, cuando contienen disposi 
ciones generales y permanentes. 
12® Nombra y remueve por sí los ministros del despacho, los 
jurio no puede terminar bien su mandato. Todos nuestros gobiernos argentinos, 
desde 1810, lian hecho esa promesa, y á pesar de haberla garantizado por el 
juramento, hemos perdido la provincia de Tarija, las islas Malvinas, el Para 
guai y Montevideo. ¿ Por qué? porque no se defiende el territorio con jura 
mentos, sino con hombres y soldados que no tiene nuestro país desierto. Si se 
quiere hacer resallar el sello de la constitución en el juramento, colóquese, en 
vez del territorio, la población, que es su verdadera salvaguardia, y los inte 
reses económicos, que son hoy el grande objeto constitucional y la sustancia 
del gobierno.
	        
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