Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS 
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legio de su situación geográfica; por el favor de ser puerto único 
autorizado para el comercio exterior de todas las provincias. 
¿Quién hizo la geografía que no admitia mas puerto para todas 
las provincias de la República Argentina que el puerto de Bue 
nos Aires ? 
Las Layes de Indias, no la naturaleza, que al contrario había 
dado al territorio de ese país numerosos puertos admirables para 
el comercio directo con la Éuropa. 
Según eso, conservar las Leyes de Indias con que la España 
había mantenido su Colonia délas provincias del Plata en inter 
dicción comercial directa con las naciones extranjeras, era el 
medio para Buenos Aires de subrogarse á la España en el rango 
de metrópoli de la Colonia Argentina, ya no monarquista sino 
republicana. 
Para conservar las Leyes de Indias, es decir, el bloqueo de las 
provincias por su antigua capital, bastaba una sola precaución, 
á saber : —que las provincias no tuviesen gobierno propio, 
porque si llegaban á tenerlo, lo primero que harían sería le 
vantar su bloqueo , es decir, proclamar la libertad de los ríos, 
abrir sus puertos lluviales al comercio directo déla Europa. 
De ese modo la clausura fluvial daba á Buenos Aires, aislada 
desús hermanas las provincias, el monopolio de gobernarlas, sin 
que ellas se gobernasen á sí mismas en materia de política exte 
rior; y el monopolio del gobierno exterior le daba el medio de 
mantener la clausura fluvial de las provincias, pues el principal 
atributo de la política exterior es la regulación de la navegación 
y del comercio. 
Para conservar esos dos medios de dominación con un viso de 
derecho, para tener el pretexto de conservarlos permanente 
mente y de defenderlos en nombre del ínteres público, si fuese 
necesario, se íirinó un tratado domestico entre Buenos Aires y 
tres de las provincias litorales, por el cual se convino : 
1° En que la República viviría provisoriamente (por ahora) 
sin gobierno propio y nacional ; 
2° En que seguirían rigiendo las Leyes de Indias sobre navega 
ción y comercio, basta que esos objetos se arreglasen por un 
gobierno futuro nacional. 
El tratado cuadrilátero de 23 de enero de 1822 no se expresa 
con estas mismas palabras, pero su sentido no es ni mas ni 
ménos que esto. Hé aquí las palabras textuales de su art. Xlll :
	        
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