ELEMENTOS
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legio de su situación geográfica; por el favor de ser puerto único
autorizado para el comercio exterior de todas las provincias.
¿Quién hizo la geografía que no admitia mas puerto para todas
las provincias de la República Argentina que el puerto de Bue
nos Aires ?
Las Layes de Indias, no la naturaleza, que al contrario había
dado al territorio de ese país numerosos puertos admirables para
el comercio directo con la Éuropa.
Según eso, conservar las Leyes de Indias con que la España
había mantenido su Colonia délas provincias del Plata en inter
dicción comercial directa con las naciones extranjeras, era el
medio para Buenos Aires de subrogarse á la España en el rango
de metrópoli de la Colonia Argentina, ya no monarquista sino
republicana.
Para conservar las Leyes de Indias, es decir, el bloqueo de las
provincias por su antigua capital, bastaba una sola precaución,
á saber : —que las provincias no tuviesen gobierno propio,
porque si llegaban á tenerlo, lo primero que harían sería le
vantar su bloqueo , es decir, proclamar la libertad de los ríos,
abrir sus puertos lluviales al comercio directo déla Europa.
De ese modo la clausura fluvial daba á Buenos Aires, aislada
desús hermanas las provincias, el monopolio de gobernarlas, sin
que ellas se gobernasen á sí mismas en materia de política exte
rior; y el monopolio del gobierno exterior le daba el medio de
mantener la clausura fluvial de las provincias, pues el principal
atributo de la política exterior es la regulación de la navegación
y del comercio.
Para conservar esos dos medios de dominación con un viso de
derecho, para tener el pretexto de conservarlos permanente
mente y de defenderlos en nombre del ínteres público, si fuese
necesario, se íirinó un tratado domestico entre Buenos Aires y
tres de las provincias litorales, por el cual se convino :
1° En que la República viviría provisoriamente (por ahora)
sin gobierno propio y nacional ;
2° En que seguirían rigiendo las Leyes de Indias sobre navega
ción y comercio, basta que esos objetos se arreglasen por un
gobierno futuro nacional.
El tratado cuadrilátero de 23 de enero de 1822 no se expresa
con estas mismas palabras, pero su sentido no es ni mas ni
ménos que esto. Hé aquí las palabras textuales de su art. Xlll :