Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

346  ELEMENTOS
gima  ley  obligará  á  los  extranjeros  á  pagar  mayores  contribuciones ­
  que  las  soportadas  por  los  nacionales  (i).
11.  Los  extranjeros  domiciliados  en  Mendoza  (aunque  carezcan ­
  de  ciudadanía)  son  admisibles  á  los  empleos  municipales  y
de  simple  administración.
12.  La  soberanía  reside  en  el  pueblo;  y  la  parte  no  delegada
expresamente  á  la  Confederación,  es  ejercida,  con  arreglo  á  la
constitución  presente,  por  las  autoridades  provinciales  que  ella
establece.

CAPÍTULO  II.
Del  Poder  legislativo.
13.  El  poder  legislativo  déla  provincia  reside  en  una  Sala  de
veinte  y  cinco  diputados  elegidos  por  los  departamentos,  conforme ­
  á  la  ley  local  de  elecciones.
14.  La  Sala  se  renueva  jwr  mitad  lodos  los  años  (2).
IT).  Para  ser  electo  diputado,  se  requiere  la  calidad  de  ciudadano ­
  argentino,  domicilio  en  Mendoza,  la  edad  de  veinte  y
cinco  años,  y  el  goce  de  una  propiedad  raíz  de  valor  de  cuatro
mil  pesos,  o  de  una  renta  o  entrada  equivalente  á  la  renta  de
ese  capital  (3).
1().  Son  electores  los  ciudadanos  de  la  provincia  mayores  de
veintiún  año*,  los  Argentinos  de  otras  provincias  qnebubiercn
residido  un  año  en  Mendoza  y  los  extranjeros  naturalizados.
Nadie  puede  ser  elector  sin  el  goce  de  una  projuedad  ó  profesión ­
  quedé  una  renta  anual  de  200  ¡»esos  (*).
17.  No  son  electores  ni  elegibles  :  los  monjes  regulares,  los
deudores  morosos  á  la  Confederación  o  á  la  provincia  ,  los  infamados ­
  por  sentencia,  los  que  estén  encausados  criminalmente,
los  bancaroteros  y  los  afectados  de  i  ncapacidad  física  o  mental  (5).
18.  La  Sala  tiene  dos  sesiones  ordinarias  todos  los  años,
(1)  En  virtud  de  este  principio  deben  ser  derogadas  expresamente  las  leyes
de  Mendoza  de  1"  de  enero  y  de  9  de  febrero  de  1812,  que  obligan  á  los  comerciantes ­
  extranjeros  á  pagar  patentes  mas  altas  que  los  nacionales.
(2)  Ley  de  4  de  junio  de  1834,  adicional  de  otra  de  1827.
(3)  Ley  de  17  de  mayo  de  1827.
(4)  Dicha  ley  de  1827.
(5)  Dicha  ley  de  1827.
            
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