Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

3^2 ELEMENTOS 
meten á la jurisdicción déla República por el art. 97 de su 
Constitución general ig). 
CAPÍTULO IV. 
Del Poder ejecutivo. 
31. El poder ejecutivo de la provincia es ejercido por un go 
bernador, que debe su elección á la legislatura provincial, por 
un consejo de gobierno j por uno ó mas secretarios, que el go 
bernador elige, según la ley. - El gobernador es elegido por la 
Sala de representantes, componiéndose á este solo efecto de 
doble numero de miembros (i). 
32. El gobernador dura tres años en el ejercicio de sus fun 
ciones, y sus servicios son remunerados por el tesoro de la pro 
vincia , conforme á la ley, que no puede ser alterada durante 
su gobierno (2). 
33. Solo una vez puede ser reelecto, á no ser que intervenga 
un período de tres años. Le subroga por ausencia*ó enfermedad 
un sustituto elegido por la Sala, durante un período que no 
puede pasar de seis meses. Si la ausencia ó enfermedad excede 
de este plazo, se reputa vacante la silla del gobierno, y se pro 
cede á nueva elección (3). 
3i. Para ser elegido gobernador, se requiere la edad de 
treinta y cinco años, la calidad de ciudadano argentino, y el 
goce de una propiedad de diez mil pesos ó de una renta equiva 
lente á la de ese capital 
35. El gobernador de la provincia tiene las siguientes atri 
buciones : 
ig) t Art, 97. Corresponde á la Corte suprema y á los tribunales Inferiores de la Confederación el 
conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre punios regidos por la Constitución 
por las leyes de la Confederación y por los tratados con las naciones extranjeros ; de los conflictos 
entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia; de las causas concernientes & emba 
jadores, minis'ros públicos y cónsules extranjeros ; de las causas del almirantazgo v iurisdiccioñ 
marítima; de los recursos de fuena; de los asuntos en que la Confederación sea parte de las rautas 
(1) Leyes de 5 de julio de 1827, de 17 de agosto de 1827 y de 15 de 
de 1832. 
(2) Ley de 5 de julio de 1827. 
(3) Ley de 5 de julio de 1827. 
(4) Ley de 5 de julio de 1825. 
marzo
	        
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