Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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KLEMEMTOS

9“  Es  agente  inmediato  y  directo  del  Gobierno  federal  para
hacer  cumplir  en  la  provincia  la  Constitución  y  las  leyes  de  la
Confederación  (»).
10“  Envia  al  Congreso  nacional  y  al  Presidente  de  la  República ­
  copias  auténticas  de  todos  »los  actos  que  sanciona  la  Sala
provincial,  para  examinar  si  son  conformes  ó  contrarios  á  la
Constitución  común,  á  los  impuestos  nacionales,  á  los  tratados
estipulados  con  el  extranjero,  o  á  los  derechos  de  las  otras  provincias. ­

11“  Da  cuenta  anualmente  á  la  Sala  del  estado  de  la  hacienda
provincial  y  de  la  inversion  dada  á  los  fondos  presupuestados
el  año  precedente.
12“  Expone  todos  los  años  á  la  legislatura  la  situación  de  la
provincia,  las  necesidades  urgentes  de  su  adelanto  y  progreso,
y  recomienda  á  su  atención  los  asuntos  de  interes  público  que
reclaman  cuidados  preferentes.
36.  Son  atribuciones  ajenas  del  gobernador  de  la  provincia
todas  las  conferidas  al  Presidente  de  la  Confederación  |)or  la
sección  2%  capítulo  3  de  la  Constitución  nacional  del  25  de  mayo.
En  consecuencia  el  gobernador  no  ejerce  el  derecho  de  patronato ­
  en  la  presentación  de  obispos  para  las  iglesias  catedrales;
ni  concede  pase  ni  retiene  los  actos  oficiales  emanados  de  la
Silla  Romana  ;  ni  nombra  ,  ni  recibe  empleados  extranjeros  diplomáticos ­
  ó  consulares;  ni  dispone  de  las  rentas  de  la  Confedetación
  originadas  para  gastos  nacionales  ;  ui  concluye  ni  firma
tratados  extranjeros  ;  ni  concede  grados  mi  filares  ;  ni  dis|)one
delas  fuerzas  militares,  sin  urden  del  Gobierno  nacional;  ni
declara  la  guerra;  ni  suspende  en  caso  alguno  el  ejercicio  de  la
Constitución  nacional,  sino  con  arreglo  á  sus  disposiciones  y  á
las  prevenciones  del  Poder  central.
37.  En  ningún  caso  el  gobernador  puede  imponer  contribuciones ­
  por  sí  solo,  ni  decretar  embargos,  ni  exigir  servicios  que
no  estén  determinados  por  la  ley,  ni  ordenar  destierros  ni  decretar ­
  arrestos,  sin  los  requisitos  establecidos  por  la  Constitución ­
  y  las  leyes.
38.  El  gobernador  es  responsable  y  puede  ser  acusado  ante
el  Senado  de  la  Confederación  por  la  legislatura  de  la  provin-(0
  .  Art  107,  L..S  g.>l.eriia.loies  de  provincia  son  ajenie:  nalurales  del  Gobierno  federal  para
barer  cumplir  la  Cunsliliiciun  y  las  leyes  de  la  Confederación,  ,
(Cenilllueion  federal  de  maye.)
            
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