Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  L\  CONFEDERACION  ARGENTINA.

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mano  de  prohibiciones  y  exclusiones,  mas  desastrosas  para  las
manufacturas  que  se  trata  de  proteger,  que  para  la  libertad  industrial ­
  atacada  por  ellas.

§  V.
En  efecto,  los  medios  ordinarios  de  estímulo  que  emplea  el
sistema  llamado  protector  ó  proteccionista,  y  que  consisten  en
la  prohibición  de  importar  ciertos  productos,  en  los  monopolios
indefinidos  concedidos  á  determinadas  fabricaciones  y  en  la  imposición ­
  de  fuertes  derechos  de  aduanas,  son  vedados  de  todo
punto  por  la  Constitución  argentina,  como  atentatorios  de  la  libertad ­
  que  ella  garantiza  á  todas  las  industrias  del  modo  mas
amplio  y  leal,  como  trabas  inconstitucionales  opuestas  á  la  libertad ­
  de  los  consumos  privados,  y  sobre  todo,  como  ruinosas
de  las  mismas  fabricaciones  nacionales,  que  se  trata  de  liacer
nacer  y  progresar.  Semejantes  medios  son  la  protección  dada  á
la  estupidez  y  á  la  pereza,  el  mas  torpe  de  los  privilegios.
Abstenerse  de  su  empleo,  estorbarlo  en  tolas  las  tentativas
legislativas  para  introducirlo,  promover  la  derogación  de  la
multitud  infinita  de  leyes  proteccionistas  que  nos  ha  legado
el  antiguo  régimen  colonial,  son  otro  medio  que  la  Constitución ­
  da  al  Estado  para  intervenir  de  un  modo  negativo,  pero
eficacísimo,  en  favor  de  la  industria  fabril  de  la  República  Argentina. ­

Se  puede  decir  que  en  este  ramo  toda  la  obra  del  legislador  y
<tel  estadista  está  reducida  á  proteger  las  manufacturas  nacionales, ­
  ménos  por  la  sanción  de  nuevas  leyes,  que  por  la  derogación ­
  de  las  que  existen.  Derogar  con  tino  y  sistema  nuestro
úerecho  colonial  fabril,  es  el  modo  de  introducir  la  lógica  y  la
armonía  entre  la  Constitución  sancionada  y  nuestra  legislación
industrial,  que,  miéntras  esté  vigente,  mantendrá  como  en  encantamiento ­
  á  la  Constitución,  señora  del  país  de  las  ideas,
®n  tanto  que  las  leyes  coloniales  conservan  el  señorío  de  los
hechos.
la  Obligación  política  que  nace  del  art.  28  de  la  Consque
  dice  :  —  Los  principios,  garantías  y  derechos  (de
reconocidos  en  los  anteriores  artículos,  no  podrán  ser
jtor  leyes  que  reglamenten  su  ejercicio.  Este  artículo

Tal  es
litucion,
nbertad)
alterados
            
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