Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  L\  CONFEDERACION  ARGENTINA.

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§  VI.
I  untos  de  oposición  entre  el  estado  y  exigencias  económicas  de  la  América
actual  con  el  derecho  civil  de  las  Partidas,  Fuero  Real,  Recopilación  Indiana,
Recopilación  Castellana,  etc.  —  Variaciones  introducidas  por  la  Constitución
en  la  division  de  las  cosas  ó  bienes.
La  nueva  Constitución  económica  introduce  profundos  y  radicales ­
  cambios  en  el  sistema  de  la  division  general  de  las
cosas  6  bienes,  que  establecía  el  derecho  de  las  Partidas,  del
lanero  Real,  de  la  Recopilación  de  Indias  y  de  la  Recopilación
Castellana.
Las  cosas  ó  bienes  materiales,  llamados  de  derecho  divino,
subdivididos  en  sagrados  y  eclesiásticos,  que  pertenecen  á  los
usos  de  la  Iglesia  y  al  servicio  y  desempeño  del  culto,  toman
una  posición  nueva  y  diferente,  en  cuanto  á  su  dominio  y  administración, ­
  por  el  art.  2  de  la  Constitución  ,  según  el  cual,  el
Gobierno  federal  sostiene  el  culto  católico,  apostólico,  romano.
Hste  artículo  convierte  en  gasto  ordinario  de  la  Nación  el  del
sostenimiento  del  culto.  Para  llenar’ese  y  los  demas  gastos  nacionales, ­
  el  art.  4®  de  la  Constitución  designa  las  fuentes  de  que
emana  el  Tesoro  nacional,  destinado  á  sufragarlos.  La  consecuencia ­
  de  ese  artículo  es  que  entran  en  el  dominio  de  la  Nación ­
  todos  los  bienes  ocupados  en  el  servicio  del  culto,  que  ántes
pertenecían  á  la  Iglesia,  de  la  cual  es  patron,  en  cuanto  á  sus
intereses  materiales,  el  gobierno  nacional  argentino,  proclamado ­
  por  el  Congreso  de  Tucuman,  el  9  de  julio  de  18t0,  independiente ­
  de  los  reyes  de  España  y  de  toda  dominación  extranjera. ­
  Desde  entonces  el  culto  forma  una  parte  de  la  administración ­
  ó  gobierno  del  Estado,  en  cuanto  á  los  medios  de  su  sosten
y  arreglo  económico.  Por  eso  es  que  la  Constitución  destina  para
el  servicio  administrativo  de  ese  ramo  uno  de  los  cinco  ministros ­
  secretarios  del  Poder  ejecutivo,  con  el  nombre  de  ministro
«c/  culto.  El  art.  84,  que  eso  dispone,  agrega  que  una  ley  determinará ­
  los  ramos  de  su  respectivo  despacho.  —  Esa  ley  orgánica
la  Constitución,  en  el  servicio  administrativo  del  culto,
por  parte  del  gobierno  de  la  República,  tendrá  por  puntos  de
partida  :
            
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