Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

442 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
muellísimas reformas en nuestra legislación civil, que interesan 
al desarrollo de la riqueza nacional. 
Casi todos los puntos de oposición que presentan el derecho 
civil romano y el derecho civil francés, con las necesidades eco 
nómicas de esta época en cuanto al modo de adquirir y conser 
var la propiedad, son comunes y aplicables á nuestro derecho 
civil español, imitación del-romano, y á nuestro derecho civil 
patrio, imitación del derecho francés, liemos examinado mas 
arriba esos puntos de oposición, con respecto á nuestros dos 
modelos favoritos de imitación legislativa en materia civil. 
Examinémoslos ahora con respecto á nuestro derecho, á pro 
pósito de los principales medios de adquisición que él reconoce. 
Todas las leyes de Partida que consideran á los hijos y escla 
vos como instrumentos mecánicos de adquisición para sus 
padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad, 
que suprime el señorío, y hace á cada uno dueño y señor del 
producto de su tierra, capital ó trabajo. (.4?’/. 14, 15, 10 y 17.) 
La ley de comercio, hija de esta industria que no conocieron 
ni legislaron los Romanos, y que pertenece por su origen á 
nuestros tiempos modernos, la ley comercial ha iniciado esta 
reforma, considerando al menor comerciante, labrador ó in 
dustrial, como padre de familia, respecto al dominio, adminis 
tración y provecho de lo que los Romanos llamaban peculio 
adventicio; al reves de su derecho civil, que solo consideraba 
padre de familia al hijo menor en cuanto á su peculio castrense 
ó militar. La ley civil argentina debe seguir en esto el ejemplo 
de la legislación comercial, á fin de estimular y ennoblecer el 
trabajo, dando á los hijos en las riquezas que adquieren por 
su medio la administración y producto, que concede al padre 
la ley 5, tít. 17, part. 4% imitada del derecho romano, que 
despreció el trabajo industrial y prodigó el favor á la milicia, en 
que vió el único medio de adquirir riquezas. 
En cuanto á la ocupación, primer medio originario de adqui 
rir la propiedad según nuestro derecho civil, la ocM/>acebn bélica 
es un medio anulado casi del todo por los principios de dere 
cho internacional privado que establece la Constitución argen 
tina. El art. 20 concede al extranjero todos los derechos civiles 
del ciudadano. El art. 17 borra la confiscación de bienes del 
código penal argentino. La penalidad abraza el derecho público 
lo mismo que el privado, el derecho internacional lo mismo que
	        
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