442 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
muellísimas reformas en nuestra legislación civil, que interesan
al desarrollo de la riqueza nacional.
Casi todos los puntos de oposición que presentan el derecho
civil romano y el derecho civil francés, con las necesidades eco
nómicas de esta época en cuanto al modo de adquirir y conser
var la propiedad, son comunes y aplicables á nuestro derecho
civil español, imitación del-romano, y á nuestro derecho civil
patrio, imitación del derecho francés, liemos examinado mas
arriba esos puntos de oposición, con respecto á nuestros dos
modelos favoritos de imitación legislativa en materia civil.
Examinémoslos ahora con respecto á nuestro derecho, á pro
pósito de los principales medios de adquisición que él reconoce.
Todas las leyes de Partida que consideran á los hijos y escla
vos como instrumentos mecánicos de adquisición para sus
padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad,
que suprime el señorío, y hace á cada uno dueño y señor del
producto de su tierra, capital ó trabajo. (.4?’/. 14, 15, 10 y 17.)
La ley de comercio, hija de esta industria que no conocieron
ni legislaron los Romanos, y que pertenece por su origen á
nuestros tiempos modernos, la ley comercial ha iniciado esta
reforma, considerando al menor comerciante, labrador ó in
dustrial, como padre de familia, respecto al dominio, adminis
tración y provecho de lo que los Romanos llamaban peculio
adventicio; al reves de su derecho civil, que solo consideraba
padre de familia al hijo menor en cuanto á su peculio castrense
ó militar. La ley civil argentina debe seguir en esto el ejemplo
de la legislación comercial, á fin de estimular y ennoblecer el
trabajo, dando á los hijos en las riquezas que adquieren por
su medio la administración y producto, que concede al padre
la ley 5, tít. 17, part. 4% imitada del derecho romano, que
despreció el trabajo industrial y prodigó el favor á la milicia, en
que vió el único medio de adquirir riquezas.
En cuanto á la ocupación, primer medio originario de adqui
rir la propiedad según nuestro derecho civil, la ocM/>acebn bélica
es un medio anulado casi del todo por los principios de dere
cho internacional privado que establece la Constitución argen
tina. El art. 20 concede al extranjero todos los derechos civiles
del ciudadano. El art. 17 borra la confiscación de bienes del
código penal argentino. La penalidad abraza el derecho público
lo mismo que el privado, el derecho internacional lo mismo que