Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

442  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
muellísimas  reformas  en  nuestra  legislación  civil,  que  interesan
al  desarrollo  de  la  riqueza  nacional.
Casi  todos  los  puntos  de  oposición  que  presentan  el  derecho
civil  romano  y  el  derecho  civil  francés,  con  las  necesidades  económicas ­
  de  esta  época  en  cuanto  al  modo  de  adquirir  y  conservar ­
  la  propiedad,  son  comunes  y  aplicables  á  nuestro  derecho
civil  español,  imitación  del-romano,  y  á  nuestro  derecho  civil
patrio,  imitación  del  derecho  francés,  liemos  examinado  mas
arriba  esos  puntos  de  oposición,  con  respecto  á  nuestros  dos
modelos  favoritos  de  imitación  legislativa  en  materia  civil.
Examinémoslos  ahora  con  respecto  á  nuestro  derecho,  á  propósito ­
  de  los  principales  medios  de  adquisición  que  él  reconoce.
Todas  las  leyes  de  Partida  que  consideran  á  los  hijos  y  esclavos ­
  como  instrumentos  mecánicos  de  adquisición  para  sus
padres  y  señores,  están  abolidas  por  el  principio  de  igualdad,
que  suprime  el  señorío,  y  hace  á  cada  uno  dueño  y  señor  del
producto  de  su  tierra,  capital  ó  trabajo.  (.4?’/.  14,  15,  10  y  17.)
La  ley  de  comercio,  hija  de  esta  industria  que  no  conocieron
ni  legislaron  los  Romanos,  y  que  pertenece  por  su  origen  á
nuestros  tiempos  modernos,  la  ley  comercial  ha  iniciado  esta
reforma,  considerando  al  menor  comerciante,  labrador  ó  industrial, ­
  como  padre  de  familia,  respecto  al  dominio,  administración ­
  y  provecho  de  lo  que  los  Romanos  llamaban  peculio
adventicio;  al  reves  de  su  derecho  civil,  que  solo  consideraba
padre  de  familia  al  hijo  menor  en  cuanto  á  su  peculio  castrense
ó  militar.  La  ley  civil  argentina  debe  seguir  en  esto  el  ejemplo
de  la  legislación  comercial,  á  fin  de  estimular  y  ennoblecer  el
trabajo,  dando  á  los  hijos  en  las  riquezas  que  adquieren  por
su  medio  la  administración  y  producto,  que  concede  al  padre
la  ley  5,  tít.  17,  part.  4%  imitada  del  derecho  romano,  que
despreció  el  trabajo  industrial  y  prodigó  el  favor  á  la  milicia,  en
que  vió  el  único  medio  de  adquirir  riquezas.
En  cuanto  á  la  ocupación,  primer  medio  originario  de  adquirir ­
  la  propiedad  según  nuestro  derecho  civil,  la  ocM/>acebn  bélica
es  un  medio  anulado  casi  del  todo  por  los  principios  de  derecho ­
  internacional  privado  que  establece  la  Constitución  argentina. ­
  El  art.  20  concede  al  extranjero  todos  los  derechos  civiles
del  ciudadano.  El  art.  17  borra  la  confiscación  de  bienes  del
código  penal  argentino.  La  penalidad  abraza  el  derecho  público
lo  mismo  que  el  privado,  el  derecho  internacional  lo  mismo  que
            
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