Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
en cualquiera de las dos Cámaras que forman el Congreso y en 
el Ejecutivo. 
Por el art. 01, solo el Congreso puede dar las leyes que no 
existen. 
Pero el art. 14 da á todos los habitantes de la Confederación 
el derecho de peticionar á todas las autoridades. 
El derecho de petición ejercido colectivamente con los fines— 
de obtener la abrogación de instituciones malas y la sanción de 
otras buenas, — es el medio de iniciativa para la reforma de la 
legislación mas alto, mas digno de un pueblo que quiere cam 
biar su ley sin salir de la ley, y el mas fecundo en resultados, 
pues deja en manos del país la facultad de colaborar en la obra 
de su legislación, ejerciendo un medio de soberanía que se re 
servó constitucionalmente al delegarla en los poderes que le re 
presentan. 
¿Á qué autoridad argentina corresponde pronunciar la nece 
sidad de la reforma? ¿Cuál es el tribunal llamado á procesar y 
juzgarlas malas leyes? ¿Cuál el llamado á decidir entre las 
leyes que desea el pueblo, y las que da el Congreso; entre las 
leyes que ponen realmente la Constitución en ejercicio, y las que 
la infringen y destruyen con pretexto de organizaría? — La 
Corte suprema, delegatoria de la soberanía del pueblo argentino 
para juzgar en los asuntos federales, es el tribunal á quien cor 
responde el conocimiento y decision de todas laf causas que versan 
sobre puntos regidos por la Constitución (art. 07). No hay punto 
que cu cierto modo no esté regido por la Constitución. Los pun 
tos de que hablan estas palabras, son los regidos ?Vi7/?erfiVi/amen/e 
por la Constitución, sin intermedio de otra ley orgánica; esos 
puntos son los relativos á las leyes mismas, es decir, á la cons- 
Ittucionalidnd de las leyes; á saber y decidir si una ley en cues 
tión es ó no conforme á la Constitución. Es la jurisprudencia de 
los Estados Unidos, cuya Constitución ha sido imitada por la 
muestra en esa facultad dada á la Corte suprema. En su virtud 
la Corte lia declarado allí mas de una vez inconstitucionales y 
ignas de reí or ma muchas leyes del Congreso, reclamadas por 
o ínteres perjudicado, en uso del derecho de petición. 
La Corte suprema declara inconstitucionales á las leyes que 
o son. No las deroga, porque no tiene el poder de legislar : de- 
1‘ogar es legislar. Declarada inconstitucional la ley, sigue siendo 
l6y hasta que el Congreso la deroga.
	        
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