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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
en cualquiera de las dos Cámaras que forman el Congreso y en
el Ejecutivo.
Por el art. 01, solo el Congreso puede dar las leyes que no
existen.
Pero el art. 14 da á todos los habitantes de la Confederación
el derecho de peticionar á todas las autoridades.
El derecho de petición ejercido colectivamente con los fines—
de obtener la abrogación de instituciones malas y la sanción de
otras buenas, — es el medio de iniciativa para la reforma de la
legislación mas alto, mas digno de un pueblo que quiere cam
biar su ley sin salir de la ley, y el mas fecundo en resultados,
pues deja en manos del país la facultad de colaborar en la obra
de su legislación, ejerciendo un medio de soberanía que se re
servó constitucionalmente al delegarla en los poderes que le re
presentan.
¿Á qué autoridad argentina corresponde pronunciar la nece
sidad de la reforma? ¿Cuál es el tribunal llamado á procesar y
juzgarlas malas leyes? ¿Cuál el llamado á decidir entre las
leyes que desea el pueblo, y las que da el Congreso; entre las
leyes que ponen realmente la Constitución en ejercicio, y las que
la infringen y destruyen con pretexto de organizaría? — La
Corte suprema, delegatoria de la soberanía del pueblo argentino
para juzgar en los asuntos federales, es el tribunal á quien cor
responde el conocimiento y decision de todas laf causas que versan
sobre puntos regidos por la Constitución (art. 07). No hay punto
que cu cierto modo no esté regido por la Constitución. Los pun
tos de que hablan estas palabras, son los regidos ?Vi7/?erfiVi/amen/e
por la Constitución, sin intermedio de otra ley orgánica; esos
puntos son los relativos á las leyes mismas, es decir, á la cons-
Ittucionalidnd de las leyes; á saber y decidir si una ley en cues
tión es ó no conforme á la Constitución. Es la jurisprudencia de
los Estados Unidos, cuya Constitución ha sido imitada por la
muestra en esa facultad dada á la Corte suprema. En su virtud
la Corte lia declarado allí mas de una vez inconstitucionales y
ignas de reí or ma muchas leyes del Congreso, reclamadas por
o ínteres perjudicado, en uso del derecho de petición.
La Corte suprema declara inconstitucionales á las leyes que
o son. No las deroga, porque no tiene el poder de legislar : de-
1‘ogar es legislar. Declarada inconstitucional la ley, sigue siendo
l6y hasta que el Congreso la deroga.