Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA ECONÓMinO Y RENTÍSTICO 
otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo, así 
en materia de rentas como en el resto de la administración ge 
neral. Es posible á veces copiar sin inconveniente un código de 
comercio, ó un código civil, porque contienen principios de de 
recho de aplicación universal ; pero es raro poder copiar, sin in 
currir en despropósitos, las reglas de administración de un país 
regido por Constitución diferente de la nuestra, porque esas re 
glas son inseparables del 'modo de ser peculiar del gobierno 
puesto en ejercicio por su intermedio. Por eso un mismo país, 
luego que altera la Constitución de su gobierno, tiene necesidad 
de obrar un cambio análogo en el sistema de su administración 
ó manera de poner en ejercicio su moderno régimen. Por eso no 
hay código administrativo en ningún país, pues sería imposible 
ó inútil codificar reglas que cambien cada dia como las necesi 
dades y condiciones del gobierno político. 
Ale detengo en este punto, porque contiene un peligro cons 
tante de que se altere ó comprometa el bello sistema (jue la 
Constitución ha dado al ramo de hacienda, por la adopción de 
doctrinas ó ejemplos de administraciones que pertenecen á paí 
ses regidos por constituciones diferentes de la nuestra. "Ya liemos 
tenido un ejemplo de este extravío en el Estatuto de hacienda, 
que entregó la administración de este ramo de gobierno á cor 
poraciones en cierto modo independientes de él y revestidas de 
poder deliberante, cuando la Constitución (art. 94) atribuye el 
despacho de la administración general de hacienda al ministro 
secretario de Estado en este ramo. Omitiendo el Consejo de Es 
tado, pone toda la administración del país (art. 83) en las manos 
exclusivas del Presidente, quita de raíz á la administración ar 
gentina en todos los grados de su jerarquía el carácter de 
consultativa, que la administración francesa hacía derivar del 
principio en que descansa la institución central del Consejo de 
Estado. 
El error del Estatuto de hacienda, corregido por su deroga- 
.cion tan oportuna, habrá de repetirse muchas veces, si no se 
pone cuidado en evitar el ejemplo y las doctrinas administrati 
vas de países regidos por gobiernos unitarios; como Francia, el 
país de Europa mas iníluyente en Sud-Ainérica por la doctrina 
de sus libros, y Chile, el mas edificante por el buen éxito de su 
gobierno en esta parte del continente. Casi todos los libros de 
administración que andan en manos de nuestra juventud y de
	        
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