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SISTEMA ECONÓMinO Y RENTÍSTICO
otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo, así
en materia de rentas como en el resto de la administración ge
neral. Es posible á veces copiar sin inconveniente un código de
comercio, ó un código civil, porque contienen principios de de
recho de aplicación universal ; pero es raro poder copiar, sin in
currir en despropósitos, las reglas de administración de un país
regido por Constitución diferente de la nuestra, porque esas re
glas son inseparables del 'modo de ser peculiar del gobierno
puesto en ejercicio por su intermedio. Por eso un mismo país,
luego que altera la Constitución de su gobierno, tiene necesidad
de obrar un cambio análogo en el sistema de su administración
ó manera de poner en ejercicio su moderno régimen. Por eso no
hay código administrativo en ningún país, pues sería imposible
ó inútil codificar reglas que cambien cada dia como las necesi
dades y condiciones del gobierno político.
Ale detengo en este punto, porque contiene un peligro cons
tante de que se altere ó comprometa el bello sistema (jue la
Constitución ha dado al ramo de hacienda, por la adopción de
doctrinas ó ejemplos de administraciones que pertenecen á paí
ses regidos por constituciones diferentes de la nuestra. "Ya liemos
tenido un ejemplo de este extravío en el Estatuto de hacienda,
que entregó la administración de este ramo de gobierno á cor
poraciones en cierto modo independientes de él y revestidas de
poder deliberante, cuando la Constitución (art. 94) atribuye el
despacho de la administración general de hacienda al ministro
secretario de Estado en este ramo. Omitiendo el Consejo de Es
tado, pone toda la administración del país (art. 83) en las manos
exclusivas del Presidente, quita de raíz á la administración ar
gentina en todos los grados de su jerarquía el carácter de
consultativa, que la administración francesa hacía derivar del
principio en que descansa la institución central del Consejo de
Estado.
El error del Estatuto de hacienda, corregido por su deroga-
.cion tan oportuna, habrá de repetirse muchas veces, si no se
pone cuidado en evitar el ejemplo y las doctrinas administrati
vas de países regidos por gobiernos unitarios; como Francia, el
país de Europa mas iníluyente en Sud-Ainérica por la doctrina
de sus libros, y Chile, el mas edificante por el buen éxito de su
gobierno en esta parte del continente. Casi todos los libros de
administración que andan en manos de nuestra juventud y de