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DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA.
gastos nacionales, se dividirán naturalmente en tantas secciones
locales como las provincias en que se ocasionen. Esa division
será necesaria al buen método y claridad del cálculo de gastos
y á la confección de la ley de presupuestos. Por otra parte, re
sidiendo el gasto público al lado de la entrada fiscal en cada
sección de la Confederación, y no habiendo necesidad de que
el Tesoro percibido en provincia viaje á la capital para volver á
la provincia en que haya de invertirse, la division de entradas
y gastos en dos órdenes, uno general y otro local, servirá para
distribuir los gastos locales que pertenecen á la Confederación
en el órden en que están distribuidas las entradas, sin necesidad
de sacar los caudales del lugar de su origen y destino en la parte
que tiene de federal ó nacional. Bajo el antiguo régimen español
del vireiiiato argentino, se observaba un método semejante,
que se debe estudiar como antecedente nacido de la experiencia
(le siglos.
De este modo, mediante un buen sistema de contabilidad , la
nacionalidad de ciertas rentas, proclamada por la Constitución,
lio traerá mas alteración práctica en la caja de provincia que un
cambio en cierto modo nominal, mediante el cual se reconoce á
la Nación el derecho de exigir y gobernar como suya cierta
parte del Tesoro que cada provincia ejercia por si durante el
aislamiento. El solo reconocimiento de este principio restablece
la idea de una patria o nacionalidad común en materia de ren
tas, El tiempo traerá sus resultados con tanta mayor brevedad,
cuanto menos empeño tome el gobierno general en reducir a
realidad presente la centralización del Tesoro, reinstalado cons
titucionalmente despues de cuarenta años de aislamiento y des
quicio, en ese punto mas delicado que el poder político.
En segundo lugar, se dividen por la Constitución argentina
los gastos generales en ordinarios y extraordinarios , según la
regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de pre-
veerlos en el cálculo ó presupuesto de ellos, que la Constitución
manda ejecutar al principio de cada año, como garantía de
pureza y legalidad en el manejo del Tesoro y en la discreción*
de su empleo
1 ara clasificar y dividir los gastos ordinarios de la Confede
ración, la misma Constitución nos da una regla en la division
que ella hace de los negocios del gobierno general respecto á su
despacho (art. 84) en cinco ministerios ó departamentos. Divi-