DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 787
llamado Pacto federal, con las provincias de Entre Ríos y Cor
rientes , en que se ratificó y renovó el aislamiento de 1822, or
ganizado en el tratado cuadrilátero, y el mutuo reconocimiento
de la libertad, independencia , representación y derechos de cada
una de las provincias signatarias respecto de las otras. Mas ar
riba he demostrado que ese pacto de 1831 , lejos de dividir la
integridad nacional por ese reconocimiento , que confirmaba la
independencia doméstica de cada provincia, ratificaba en todos
sus artículos la existencia de la antigua República ó Nación ar
gentina. Solamente diferia este pacto del de 1822 en cuanto á
la Organización nacional, que el de 1831 prometia « invitará las
demas provincias de la República, cuando estén en plena libertad
y tranquilidad, á que por medio de un Congreso general federa
tivo se arregle la administración general del país bajo el sistema
federal. » (Art. 16, inciso 5 del tratado de \ de enero de 1831.)
— Esperar á que la paz y el órden se estableciesen por sí mis
mos, para pensar después en crear el gobierno nacional, que
debia ser la condición anterior indispensable para hacer nacer
y existir el órden, era lo mismo que postergar la reunion del
Congreso y la creación del gobierno nacional para el fin del
mundo.
Así sucedió precisamente. Entrado Rósas en el gobierno local
de Rueños Aires, bajo el órden, ó mas bien, bajo el desórden de
cosas generales que confirmaba ese tratado, Rósas estorbó por
espacio de veinte años la reunion del Congreso argentino y la
creación del gobierno federal ó nacional, empleando los motivos
y la táctica siguientes.
Como el Congreso debia tener por objeto crear un gobierno
nacional, y como ese gobierno debia de tomar el poder exterior
del país, el mando del ejército y el manejo del Tesoro nacional,
que Rósas manejaba provisoriamente como gobernador de la
provincia de Rueños Aires; reunirei Congreso, crear el gobierno
nacional, venía á ser lo mismo que destituir á Rósas , ó mas
bien, al gobierno local de Rueños Aires, de sn encargo de llevar
el gobierno exterior de las provincias y del goce de todo el pro
ducto de la aduana nacional. Rósas sentó la cuestión como de
bia, ó mas bien , como convenia á su poder. Calificó de traición
á la Patria el hablar de Congreso y de gobierno nacional. Estaba
en el interes de la provincia de su mando (que formaba su pro
pio interes), es decir, en el interes pequeño, local, antinacional.